Resolución 00151, por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2000 - 25 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133017

Resolución 00151, por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2000

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43909

DIARIO OFICIAL 43.909 RESOLUCIÓN 00151 21/02/2000 por la cual se aprueba el Plan de Capacitación y Bienestar Social de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2000. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario número 1567 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Nacional dice que: "es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran¿"; Que el parágrafo único del artículo 36 de la Ley 443 de 1998 dice que "todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, posgrados, especializaciones y programas de capacitación"; Que el artículo 11, literal b) del Decreto 1567 de 1998 dice: "Obligaciones de las entidades, formular, con la participación de la comisión personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional"; Que el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 dice: "Programas anuales: Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos"; Que el programa de capacitación incluye las áreas funcionales, misionales y de gestión y para su elaboración se utilizaron los instrumentos de diagnóstico de la evaluación del desempeño, entrevistas dirigidas a directivos y profesionales, encuesta elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y las conclusiones, y recomendaciones de la Red Interinstitucional de capacitación; Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Apruébase el Plan de Capacitación y bienestar Social contenido en la presente resolución el cual se aplicará a los funcionarios que prestan sus servicios mediante relación legal y reglamentaria en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. T I T U L O I DE LA CAPACITACION CAPITULO I Unidad responsable Artículo 2°. Con el objetivo de promover el desarrollo del Talento Humano, impulsar la preparación permanente de los servidores públicos, elevando sus niveles de satisfacción personal, eficiencia y eficacia, a través de la formulación de programas institucionales de capacitación y bienestar social y con base en la investigación de necesidades y atención a las prioridades del Ministerio, se integra el Comité de Capacitación y bienestar Social. El comité estará conformado así: 1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Oficina asesora jurídica, o su delegado. 3. El Director de Planeación y Seguimiento Presupuestal, o su delegado. 4. El Subdirector Administrativo y Financiero, o su delegado. 5. El Representante Principal de los Empleados o en su defecto el suplente ante la Comisión de Personal. 6. El Profesional de la Subdirección Administrativa y Financiera encargado de las funciones de Capacitación y Bienestar Social, quien será el responsable de la Secretaría del comité, actuará con voz pero sin voto. Parágrafo. A las reuniones del Comité de Capacitación y Bienestar Social podrán ser invitados por el Presidente, los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio relacionados con asuntos de capacitación y bienestar, los cuales tendrán derecho a voz pero sin derecho a voto. Artículo 3°. Reuniones ordinarias, extraordinarias, quórum y toma de decisiones del Comité de Capacitación y Bienestar Social. 1. El Comité de Capacitación y Bienestar Social se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año en los meses de marzo y agosto previa citación por parte del presidente y extraordinariamente cuando lo convoquen el...

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