Resolución 001528, por la cual se adopta una medida de carácter sanitario
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45029 |
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979, los
Decretos 2106 de 1983 y 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 296 de la Ley 09 de 1979, faculta al Ministerio de Salud para restringir el uso de aditivos que causen riesgos para la salud del consumidor;
Que en el 44 Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (JECFA), determinó suprimir la concentración aceptable de bromato
como agente para el tratamiento de la harina y de la cebada para fabricación de la cerveza u otros productos para consumo humano. En razón del riesgo que representa para la salud por ser
carcinógeno?genotóxico sobre la base de los estudios de toxicidad/carcinogenicidad a largo plazo y estudios de mutagenicidad en vivo e in vitro según dicho informe;
Que existen sustitutos del Bromato de Potasio que no causan riesgos para la salud y pueden ser utilizados en el tratamiento de harinas y en los productos terminados;
Que la Dirección General de Salud Pública emitió concepto técnico favorable, sobre la necesidad de adoptar la presente medida de carácter sanitario, consistente en prohibir el uso alimenticio del Bromato
de Potasio en el Territorio Nacional;
Que con base en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso del bromato de potasio de grado alimenticio solo o en mezclas de aditivos que lo contengan sean para uso alimentario o en el
tratamiento de la cebada para la producción de bebidas alcohólicas.
Artículo 2°. Se prohíbe la fabricación, comercialización e importación de materias primas, de productos alimenticios y bebidas alcohólicas, en cuyo proceso de fabricación o elaboración se utilice el
bromato de potasio solo o en mezclas como aditivo alimentario.
Artículo 3°. Conceder un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los fabricantes, distribuidores o comercializadores de este aditivo lo retiren
del mercado.
Igualmente se concede un plazo de tres (3) meses para que los fabricantes e importadores de productos...
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