Resolución 00153, por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas de uso público. - 20 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141565

Resolución 00153, por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas de uso público.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44168

DIARIO OFICIAL 44.168 RESOLUCIÓN 00153 28/08/2000 por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas de uso público. El Director de la Regional Suroriente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario número 1541 de julio 26 de 1978, Ley 99 de diciembre 22 de 1993, Decreto Reglamentario 632 de marzo 22 de 1994, y en especial a lo dispuesto en la Resolución DG 406 de diciembre 2 de 1998, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar una concesión de aguas de uso público a favor del predio denominado La Michaela, ubicado en la vereda La Primavera, jurisdicción del municipio de Ginebra, departamento del Valle del Cauca, de propiedad de los señores Mauricio Cruz Villegas y Michela Fischer de Cruz, en la cantidad equivalente al 21.6% del caudal promedio de la Ramificación Tercera Derecha número 2-1-4, Acequia Domínguez, del Río Guabas estimado en 6.0 l/seg, en el sitio de captación, estimándose el porcentaje traspasado en 1.30 l/seg. Parágrafo 1°. Sistema de captación. Las aguas serán captadas por gravedad por medio de una estructura en concreto, del cauce de la Ramificación Tercera Derecha No. 2-1-4, Acequia Domínguez y se conducirá en manguera dentro del predio de propiedad de los solicitantes. Parágrafo 2°. Usos del agua. El agua será utilizada en riego de 2.0 ha, en cultivos varios. Parágrafo 3°. Sobrantes. Los sobrantes volverán al cauce de origen dentro del predio de los solicitantes. Parágrafo 4°. Para efectos del pago de la tasa que por la utilización de las aguas fije la Corporación, estímase el porcentaje asignado para el predio La Michela de propiedad de los señores Mauricio Cruz V. y Michela Fischer, en la cantidad de uno punto tres litros por segundo (1.3 l./seg.). Así mismo si no llegare oportunamente el tabulado deberá reclamarlo en las Oficinas de la CVC, ubicadas en la Carrera 3 No. 7-04 Ginebra, Valle. El no pago oportuno de dicha tasa dará lugar al cobro de intereses por mora de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CD 15 de mayo 26 de 1992, para efectos del cobro de la tasa la presente resolución presta mérito ejecutivo. Artículo 2°. Obligaciones, prohibiciones y sanciones a las que quedan sometidos los señores Mauricio Cruz V., y...

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