RESOLUCION 001561 RD 6321 - 28 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 726389765

RESOLUCION 001561 RD 6321

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6321 28 MAYO 2018
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6321 • pP. 1-10 • 2018 • MAYO 28
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INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 001561
(Abril 25 de 2018)
“Por medio del cual se anuncia el proyecto
Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida
Villavicencio hasta Avenida Bosa.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO- IDU,
en ejercicio de las facultades atribuidas , entre
otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1
del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo
del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla
que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa (...)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara
como motivo de utilidad pública o interés social para
efectos de decretar la expropiación, la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros nes, a la “(…)
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación
urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y
“(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes-
tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que
al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado
por el anuncio del proyecto u obra que constituye el
motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el
caso en que el propietario hubiere pagado la partici-
pación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea el caso. (...)”
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el
procedimiento de la expropiación administrativa pre-
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015
establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras
que constituyan motivos de utilidad pública o interés
social. Las entidades competentes para adquirir por
enajenación voluntaria o decretar la expropiación de
inmuebles para la ejecución de proyectos u obras
de utilidad pública o interés social, harán el anuncio
del respectivo programa, proyecto u obra, mediante
acto administrativo de carácter general que deberá
publicarse en los términos del artículo 65 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.”
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto
Nacional indica el contenido del acto administrativo
mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto
así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra
que constituye el motivo de utilidad pública o interés
social y, si es del caso, el instrumento normativo que
lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación
preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a
nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en
la cual se adelantará el proyecto, programa u obra
que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia corres-
pondientes al área descrita en el numeral anterior que
obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio
del proyecto, o indicar la condición que en el evento
de no contar con los mencionados avalúos de refe-
rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar
la elaboración de los avalúos de referencia dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto
administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004
ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997,
las entidades distritales realizarán el anuncio de los
proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución
de obras de infraestructura y equipamientos, dando
prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las
entidades distritales podrán exigir que se descuente del
avalúo comercial que se practique para jar el precio
de los inmuebles en los procesos de adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación
judicial o administrativa, el mayor valor que se haya
generado con ocasión del anuncio del proyecto u
obra que constituye el motivo de utilidad pública para
la adquisición, salvo en el caso en que el propietario
del suelo demuestre haber pagado la correspondiente
participación.
Con el n de contar con un avalúo de referencia que
permita jar el precio de los inmuebles antes del anun-
cio o iniciación de las obras, la Administración Distrital
deberá ordenar la práctica de avalúos representativos
por zonas geo-económicas homogéneas presentes en
la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos
de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los pe-
ritos avaluadores que realicen los avalúos individuales
de los inmuebles que se requieren para el desarrollo
del programa, proyecto u obra, como base para realizar

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