Resolución 0016, por la cual se reglamenta el procedimiento operativo del pago del seguro de depósitos. - 25 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140674

Resolución 0016, por la cual se reglamenta el procedimiento operativo del pago del seguro de depósitos.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44140

DIARIO OFICIAL 44.140 RESOLUCIÓN 0016 22/08/2000 por la cual se reglamenta el procedimiento operativo del pago del seguro de depósitos. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de su calidad de representante legal de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 18 del Decreto 2206 de 1998, el numeral 17 del artículo 23 de los estatutos del Fondo aprobados según Acta número 4 del 16 de junio de 1999 y el numeral 2 del artículo 12 y el artículo 15 del Decreto 756 del 28 de abril de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 756 de 2000, prevé que se puede efectuar el pago del seguro de depósitos, en forma directa o a través de otros mecanismos. En virtud de lo anterior que se hace necesario establecer el procedimiento operativo para el pago del seguro de depósitos que reconoce el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, cuando dicho pago se realice directamente y en dinero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo y artículo 13 del Decreto 2206 de 1998, y el artículo 15 del Decreto 756 de 2000. 2. Que La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas expidió, la Resolución número 011 del 16 de junio de 2000, mediante la cual reguló el tema del seguro de depósitos. 3. Que es necesario que el procedimiento operativo de pago sea conocido por el público en general el cual eventualmente, puede reclamar el seguro de depósitos, en la medida en que tengan la calidad de ahorrador o depositante de una cooperativa que ejerza la actividad financiera inscrita en este Fondo y la misma sea objeto de toma de posesión por parte del Gobierno Nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. El procedimiento operativo para el pago del seguro de depósitos inicia con el acto administrativo de inventario de pasivos si se trata de intervención para administrar o de reconocimiento de acreencias si se trata de una liquidación, emitido por el agente especial de la cooperativa intervenida, el cual una vez en firme será enviado al Fondo por el agente especial, a fin de que el área operativa de Fogacoop proceda a elaborar el listado de beneficiarios y fijar el monto a pagar a cada uno de los mismos por concepto de seguro de depósitos. El Fondo únicamente reconocerá el seguro de depósitos a las personas titulares de las correspondientes acreencias que a la fecha de toma de posesión figuren como tal en la respectiva entidad, todo conforme al acto administrativo respectivo del agente especial y a la contabilidad de la intervenida. Artículo 2°. El área operativa del Fondo una vez reciba el acto administrativo de inventario de pasivos o de reconocimiento de acreencias, realizará la verificación de datos pertinente y procederá a convocar con la debida antelación a las entidades interesadas en contratar con el Fondo el proceso de pago, a efecto de recibir las propuestas que permitan al Fondo la elección adecuada de la entidad que obrará como agente de pago del seguro de depósitos. En tal evaluación se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la red de oficinas, la reciprocidad de tiempo exigida, la tecnología y efectividad operativa con que cuente la entidad, así como todos los aspectos propios de la persona jurídica particularmente en cuanto a su situación financiera. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio al procedimiento de contratación directa si la urgencia manifiesta así lo requiere. Artículo 3°. El Fondo una vez elegida la entidad pagadora, suscribirá el respectivo contrato, al efecto requerirá en especial la información relacionada con la certificación de representación legal y facultades de quien suscribirá el contrato. Artículo 4°. Una vez el contrato se haya perfeccionado, el Fondo se reunirá con los funcionarios de la entidad contratada a fin de dar una breve inducción sobre el tema del seguro de depósitos, su concepto, el flujo del procedimiento operativo al interior del Fondo y los documentos que se manejarán en relación con el mismo, así mismo, se entregará un ejemplar de la presente resolución la cual establece las instrucciones del procedimiento de pago. Igualmente se definirá qué funcionario de cada entidad, ejecutará funciones de supervisor en relación con e l contrato y la operación de pago. Artículo 5°. El Fondo remitirá en sobre sellado, el listado de acreedores por ciudad y oficina, el cual se encontrará en riguroso orden alfabético, así como un listado de acreedores por ciudad y oficina en orden ascendente de número de identificación personal. De igual manera, el Fondo remitirá el formato único de contrato de subrogación que se entregará a cada beneficiario del seguro de depósitos. Parágrafo. Los listados antes mencionados deberán contener la siguiente información: ¿ Nombre Completo del acreedor beneficiario del Seguro ¿ Número de Reclamación ¿ Número de identificación personal ¿ Valor a pagar a cada beneficiario ¿ En caso de que exista poder, nombre del apoderado si tal situación se acreditó previamente ante la intervenida o el Fondo. ¿ Ciudad y nombre de la oficina en que se realizará el pago. Una vez la entidad pagadora reciba estos documentos, deberá revisarlos e informar al Fondo su conformidad con los mismos; tal trámite debe ser previo al inicio del período de pagos. Artículo 6°. Una vez el Fondo ha contratado a la entidad pagadora, fijará el plazo para que los beneficiarios del seguro de depósito soliciten a la misma, el formulario de solicitud de pago del seguro, y la presentación de tal documento acompañado de los soportes pertinentes y requeridos por el Fondo. Agotado el plazo antes definido, el Fondo determinará el período del que dispondrá la intervenida para la verificación de los documentos que fueron presentados por los beneficiarios del seguro a la entidad pagadora. Realizada la verificación de documentos, dentro del término establecido por el Fondo, se iniciará el período de pago del seguro de depósitos. Los plazos a que se refiere el presente artículo serán definidos por el Fondo y se comunicarán al público en general mediante mínimo dos avisos, publicados con un intervalo de una semana entre uno y otro, al efecto se utilizarán periódicos de amplia circulación a nivel nacional y local, en aquellas ciudades que presenten mayor número de beneficiarios y de ser necesario también se publicará en boletines de radio y demás medios que se consideren necesarios. Los avisos de que trata este artículo se publicarán también en las oficinas de la intervenida, en las oficinas de la entidad pagadora y en las oficinas del Fondo. Parágrafo 1°. El Fondo si lo considera pertinente, fijará un plazo adicional de pago para aquellos beneficiarios del seguro que no concurrieron en el plazo fijado para tal efecto. Tal período adicional no podrá superar el plazo fijado dentro del proceso de intervención para el pago al Fondo de las acreencias subrogadas a su favor. Parágrafo 2°. Se entenderá que aquellos beneficiarios que no se presentaron a reclamar el seguro de depósitos dentro de los plazos determinados por el Fondo, reclamarán el 100% de su acreencia ante el proceso de intervención. Artículo 7°. En el momento en que la intervenida reciba de la entidad pagadora las solicitudes de pago con sus respectivos soportes, ésta dentro del plazo que determine el Fondo, debe verificar que tales acreencias y soportes corresponden efectivamente a las que existen en su contabilidad y que fueron reconocidas en su resolución de reconocimiento de acreencias. Una vez la intervenida ha realizado su verificación deberá devolver con su visto bueno las solicitudes de pago y sus soportes a la entidad pagadora, para que si procede el reconocimiento de ese titular se adelante el pago dentro del plazo previsto. Artículo 8°. El día del pago la entidad pagadora deberá entregar el contrato de subrogación para diligenciamiento y firma del beneficiario, cotejará contra los documentos verificados por la intervenida, las firmas que presente el documento de solicitud de pago y aquella que aparece en el contrato, así mismo verificará los demás...

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