Resolución 001661, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00161 del 27 de enero de 2004 y se dictan otras disposiciones. - 1 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208968

Resolución 001661, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00161 del 27 de enero de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45566

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 2º, numeral 15 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 00161 del 27 de enero de 2004 se estableció el procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar;

Que en desarrollo del procedimiento establecido y con ocasión de la presentación de listados de aspirantes se comprobó la existencia de un número significativo de casos en los que este Ministerio estaría imposibilitado materialmente para la designación de los diez (10) Consejeros entre principales y suplentes que deben conformar la representación trabajadora ante estos órganos de dirección, por insuficiencia del número mínimo de postulantes;

Que es necesario disponer de criterios objetivos que permitan que la designación de los representantes de los trabajadores garantice efectivamente una adecuada y equitativa participación de los trabajadores en los Consejos Directivos;

Que los eventos de insuficiencia de aspirantes en relación con los renglones a proveer se ocasionan, en unos casos, porque resultó desierta la convocatoria de trabajadores no sindicalizados y, en otros, porque la conformación de listas de trabajadores sindicalizados se efectuó con un número menor de diez (10) aspirantes, es este último caso por el reducido número de trabajadores sindicalizados que se presentaron a la convocatoria pública o porque en determinadas regiones del país el número de trabajadores sindicalizados es exiguo, etc.;

Que los eventos descritos en el párrafo precedente han determinado que la sumatoria de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados arroje un número limitado de aspirantes, hacho que no le permite a este Ministerio el ejercicio de la facultad de libre escogencia, teniendo en cuenta el deber de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, lo mismo que a las directrices, orientaciones y doctrina proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar en lo que se refiere a la debida integración de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar;

Que la integración de los Consejos Directivos de acuerdo con los términos estatutarios de vencimiento de período constituye una actividad de interés general en tanto su naturaleza de órgano de dirección y administración de las Cajas de Compensación Familiar supone que funcionen sin solución de continuidad y sin dilaciones que puedan comprometer su gestión, situación que debe armonizarse con principios que regulan la función administrativa como los de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad;

Que dadas las situaciones de hecho que se han presentado con ocasión de la presentación de listados y sus documentos anexos por parte de las Cajas de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, se concluye la necesidad de ajustar la Resolución número 00161 de 2004 con modificaciones de carácter general para precaver situaciones similares en futuras designaciones de consejeros y de carácter transitorio, con aplicación exclusiva y limitada...

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