Resolución 001673, por la cual se aprueba una Reforma Estatutaria. - 2 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137432

Resolución 001673, por la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín44029

DIARIO OFICIAL 44.029 RESOLUCIÓN 001673 17/12/1999 por la cual se aprueba una Reforma Estatutaria. El Director de la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las señaladas en el Acuerdo 04 febrero de 1988 aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, Resolución 255 de febrero 19 de 1988, Acuerdo 00005 de 1991 adicional del Acuerdo 21 de 1989, Resolución 680 de abril 15 de 1991, y CONSIDERANDO: Que Juan de Dios Pinto Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 5688861 de Mogotes. obrando en su condición de Representante legal de la Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del municipio de Mogotes, entidad reconocida como persona jurídica mediante Resolución número 1561 del 26 de julio de 1989, ha solicitado se apruebe la reforma propuesta de los Estatutos de la Asociación; Que mediante certificación fechada el 15 de diciembre de 1999, el Jefe de la División Jurídica de esta Regional, ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución 615 del 12 de abril de 1991; Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres; RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la entidad denominada Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del municipio de Mogotes conforme al acta aprobada por lo Asamblea de Padres efectuada el 13 de septiembre de 1999. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bucaramanga, a 17 de diciembre de 1999. El Director Regional, ICBF, Martín Camilo Carvajal Camaro. ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR CAPITULO I Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos Artículo 1°. Nombre. Créase con el nombre de Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogotes (Santander), a iniciativa privada una entidad sin ánimo de lucro de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por lo tanto sujeta a las normas que lo rigen. Artículo 2°. Domicilio. El domicilio de la asociación será (dirección y barrio o vereda, municipio, departamento). Artículo 3°. Objetivos. La asociación tendrá los siguientes objetivos: 1. Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y el desarrollo de los niños. 2. Apoyar acciones que contribuyan al desarrollo integral de los menores de siete (7) años. 3. Recibir, administrar y custodiar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, otras entidades o los propios para el funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar y controlar que éstos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados. 4. Lograr la participación de los miembros de la comunidad en la solución de sus problemas. 5. Velar porque se cumplan los programas de protección, nutrición, salud, vivienda y demás que beneficien a la comunidad, dando prelación a los menores. 6. Participar en la ejecución de los programas que propendan por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores. 7. Coordinar con los servicios de salud, educación y otras entidades oficiales o privadas para brindar una atención integral a los niños. 8. Los demás que le fije la asamblea. CAPITULO II Miembros de la asociación y órganos de dirección, control y manejo Artículo 4°. De los miembros. La asociación de padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Mogotes, Santander, se conformará por el padre o la madre de los niños (as) usuarios(as) del programa, por la persona responsable del cuidado del menor y por las madres comunitarias. Parágrafo 1. El ICBF, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrá participar directamente o a través de delegados con voz pero sin voto, en las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva de la asociación cuando lo estime conveniente; así mismo podrá verificar el buen funcionamiento y el correcto uso de los re cursos aportados por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. La asociación contará con el número de Hogares Comunitarios de Bienestar que se establezca en el contrato de aportes que anualmente celebre con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cuyo número máximo de Hogares será de 25. Artículo 5°. De la asamblea. La asamblea de la asociación estará conformada por los tres (3)...

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