Resolución 0017, por la cual se modifica la Resolución número 069 del 23 de febrero de 1993. - 11 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236532

Resolución 0017, por la cual se modifica la Resolución número 069 del 23 de febrero de 1993.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín46265

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución número 069 del 23 de febrero de 1993 expedida por la Junta Directiva, se constituyó con el carácter de reserva territorial especial, a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, dos zonas de terrenos baldíos denominados Reinera y Río Lipa, la primera con una extensión de 1.818 hectáreas y la segunda con una cabida de 5.000 hectáreas aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Arauca y Arauquita, respectivamente, departamento de Arauca, con el fin de facilitar el control y vigilancia del Complejo Petrolífero de Caño Limón, en los términos establecidos en el Decreto número 1942 de 1992, vigente para la época;

En comunicación VEP-0041 de abril 10 de 1997, la empresa beneficiaria solicitó reducir el área reservada inicialmente, por cuanto después de actualizar el estudio de tenencia de la tierra y revisar las estrategias de control, considera que para mejorar las condiciones de seguridad y vigilancia del complejo petrolero únicamente requiere de 4.300 hectáreas de las 5.000 reservadas en el predio Río Lipa, las cuales se hallan delimitadas en los planos topográficos levantados conjuntamente con el Incora y radicados bajo los números 466.568, 466.569, 466.299 y 466.567;

Como consecuencia de lo anterior, Ecopetrol solicita excluir de la reserva, la totalidad del lote denominado Reinera, con extensión de 1.818 hectáreas y reducir el área reservada con la denominación de Río Lipa, de 5.000 a 4.300 hectáreas únicamente, según los planos elaborados para el efecto;

El Instituto encuentra viable la solicitud formulada por Ecopetrol y por tanto la Junta Directiva, en virtud de lo establecido en los artículos 75 de la Ley 160 de 1994 y 59 de la Ley 241 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° de la Resolución...

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