Resolución 0018, por la cual se denominan las Procuradurías Territoriales, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales - 10 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133493

Resolución 0018, por la cual se denominan las Procuradurías Territoriales, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín43928

DIARIO OFICIAL 43.928 RESOLUCIÓN 0018 04/03/2000 por la cual se denominan las Procuradurías Territoriales, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales. El Procurador General de la Nación (E.), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo único del artículo del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; dictó normas para su funcionamiento; modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y reguló las diversas situaciones administrativas a que se encuentren sujetos; Que el parágrafo único del artículo del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto; Las Funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria..."; Que el numeral 8 del artículo del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General la función de: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que así mismo el numeral 38 del mismo artículo y decreto establecen que el Procurador General podrá: "Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio..."; Que los Capítulos I y II del Título XI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 regulan las funciones de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales; Que este mismo decreto en el numeral 40 del artículo 7° le otorga la función al Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio"; Que es necesario denominar, delegar y distribuir funciones en las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales; y determinar su ámbito de competencia territorial y sede, RESUELVE: Artículo 1°. Competencias y funciones de las Procuradurías Regionales. Las competencias y funciones previstas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Regionales. Artículo 2°. Competencias y funciones de las Procuradurías Distritales y Provinciales. Las competencias y funciones previstas en el artículo 76 del Decreto 262 de 2000, se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Distritales y Provinciales. Artículo 3°. Denominación, sede y competencia de las Procuradurías a nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales será como a continuación se indica: 1. Procuraduría Regional del Amazonas 1.1 Procuraduría Regional del Amazonas, con sede en Leticia y competencia en todo el territo rio del Departamento del Amazonas y en los municipios de: Leticia Puerto Nariño 2. Procuraduría Regional de Antioquia 2.1 Procuraduría Regional de Antioquia, con sede en Medellín y competencia en el territorio que conforman las siguientes Procuradurías: 2.2 Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, con sede en Medellín y competencia en el área Metropolitana de Aburrá y en los municipios de: Sabaneta Medellín La Estrella Caldas Bello Carolina del Príncipe Armenia (Antioquia) Copacabana Guadalupe Heliconia Girardota Gómez Plata Don Matías Barbosa Belmira Santa Rosa de Osos Envigado Entrerríos San Pedro Itagüí Santo Domingo 2.3 Procuraduría Provincial de Apartadó, con sede en Apartadó y competencia en los municipios de: Apartadó Necoclí Unguía (Chocó) Carepa San Juan de Urabá Chigorodó Turbo Mutatá Acandí (Chocó) San Pedro de Urabá 2.4 Procuraduría Provincial de Andes, con sede en el municipio de Andes y competencia en el territorio de los municipios de: Andes Valparaíso. Betania Ciudad Bolívar Caramanta Jardín Pueblo Rico Jericó Hispania Támesis Tarso 2.5 Procuraduría Provincial de Concordia, con sede en el municipio de Concordia y competencia en el territorio de los municipios de: Concordia Amagá Angelópolis Betulia Caicedo Salgar Montebello Urrao Santa Barbara Venecia Titiribí Fredonia La Pintada 2.6 Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, con sede en el municipio de Puerto Berrío y competencia en el territorio de los municipios de: Puerto Berrío Caracolí Cisneros Maceo Puerto Nare Segovia San Roque Vegachí Yalí Yolombó Puerto Boyacá (Boyacá) Puerto Triunfo Remedios. Amalfi 2.7 Procuraduría Provincial de Ríonegro, con sede en el municipio de Rionegro y competencia en el territorio de los municipios de: Rionegro Abejorral Alejandría Argelia Carmen de Viboral Cocorná Concepción Granada Guarne Guatapé Santuario La Unión La Ceja Marinilla Nariño Peñol Retiro San Carlos San Francisco San Luis San Rafael San Vicente Sonsón 2.8 Procuraduría Provincial de Sopetrán, con sede en el municipio de Sopetrán y competencia en el territorio de los municipios de...

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