Resolución 001803, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación denominada "Unión Pensionados de la Salud Fusagasugá y la Provincia del Sumapaz, Hospital San Rafael, Unipensalud" - 4 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142187

Resolución 001803, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación denominada "Unión Pensionados de la Salud Fusagasugá y la Provincia del Sumapaz, Hospital San Rafael, Unipensalud"

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44183

DIARIO OFICIAL 44.183 RESOLUCIÓN 001803 11/08/2000 por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la Asociación denominada "Unión Pensionados de la Salud Fusagasugá y la Provincia del Sumapaz, Hospital San Rafael, Unipensalud". El Coordinador del Grupo de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1984, el Decreto Reglamentario No. 1654 de 1985 y el numeral 7° del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000 y, CONSIDERANDO: Que la Asociación de Pensionados de Primer Grado y en formación, denominada "Unión de Pensionados de la Salud Fusagasugá y la Provincia del Sumapaz Hospital San Rafael, Unipensalud", con domicilio en Fusagasugá Departamento de Cundinamarca, han solicitado a este Despacho el reconocimiento de la Personería Jurídica a través de oficio radicado con el No. 16832 del 1° de agosto del año 2000; Que la documentación allegada para el efecto se encuentra de conformidad con lo preceptuado en la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario No. 1654 de 1985; Que este despacho de conformidad con el numeral 7° del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000, es competente para reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados; Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la "Unión de Pensionados de la Salud Fusagasugá y la Provincia del Sumapaz, Hospital San Rafael Unipensalud", de primer grado y de gremio con domicilio en Fusagasugá Departamento de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1654 de junio 18 de 1985, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, debe publicarse una copia de ella en el Diario Oficial, lo cual se acreditará ante este despacho. Artículo 3°...

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