Resolución 001805, por la cual se decide una solicitud - 17 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141491

Resolución 001805, por la cual se decide una solicitud

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44164

DIARIO OFICIAL 44.164 RESOLUCIÓN 001805 11/08/2000 por la cual se decide una solicitud. La Coordinadora (E.) del Grupo de Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en las Resoluciones números 216, 218 del 8 de febrero y 579 del 7 de marzo de 2000, proferidas por este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 942 del 22 de mayo del presente año este despacho ordenó la inscripción en el registro sindical de la organización sindical de primer grado y por rama de actividad económica denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de las Compañías Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales, Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. y Compañía de Seguros Generales Aurora S. A., Sintraurocóndor, como de su junta directiva y sus estatutos. El representante legal de las empresas Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, interpuso con el lleno de los requisitos legales el recurso de reposición contra la referida providencia, cuyo sustento a manera de síntesis es el siguiente: 1. Que la empresa Compañía de Seguros Generales Aurora, se encuentra disuelta. 2. Que el nombre de la organización sindical es contrario por no existir una de las empresas mencionadas, así como que se encuentra mal clasificado porque las empresas no desarrollan la misma actividad económica. 3. Que no existió el número mínimo de fundadores al momento de la constitución, por cuanto la señora Alba Manrique se retiró de la empresa Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales el día 30 de mayo y los señores Carmen Rosa Vanegas y Julio Parra se encuentran vinculados es a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. 4. Que de los adherentes a la constitución de la organización sindical, cuatro de ellos son trabajadores de la empresa Capitalizadora Aurora S.A., cuyo objeto social es la estimulación del ahorro, que "... no coincide esta actividad con la de ninguna de las otras dos sociedades, ..." La Presidenta de la organización sindical presentó oposición al recurso por considerar que ninguno de los sustentos esgrimidos tienen asidero legal y que por el contrario se coarta la libertad y autonomía sindical. Hecho el estudio del expediente y de las pruebas en él existentes se determina que conforme a la Resolución número 56 del 23 de enero de 1998 el Departamento Nacional de Estadística, DANE, estableció la clasificación industrial internacional uniforme CIIU, Revisión 3, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1989, con la cual los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR