Resolución 002 de 2002. Por la cual se establecen los términos generales mediante los cuales el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá suscribir los contratos respectivos para otorgar, por cuenta de la Nación, garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, cuya emisión cumpla con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en el decreto 2782 de 2001.(19/03/2002) - Normativa - VLEX 910862989

Resolución 002 de 2002. Por la cual se establecen los términos generales mediante los cuales el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá suscribir los contratos respectivos para otorgar, por cuenta de la Nación, garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, cuya emisión cumpla con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en el decreto 2782 de 2001.(19/03/2002)

EmisorFondo de Garantías de Instituciones Financieras
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RESOLUCIÓN N° 2
(19 de marzo de 2002)
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 2
del artículo 318 del Decreto 663 de 1993 y los artículos 4 y 5 del Decreto 2782 de
2001
RESUELVE:
I. SISTEMA DE GARANTÍAS. ASPECTOS BÁSICOS DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. La presente resolución tiene
por objeto establecer los términos generales mediante los cuales el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras podrá suscribir los contratos respectivos
para otorgar, por cuenta de la Nación, garantía a los bonos hipotecarios para
financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de
titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de
crédito, cuya emisión cumpla con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y demás
normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, siguiendo para ello los
lineamientos establecidos en el decreto 2782 de 2001.
ARTÍCULO 2. COBERTURA DE LA GARANTÍA. La garantía cubrirá el no pago
del capital y de los intereses de los bonos hipotecarios o de los títulos emitidos en
procesos de titularización de cartera VIS subsidiable.
PARÁGRAFO: La garantía no cubrirá los títulos subordinados de las emisiones
garantizadas.
II. GARANTÍA A LOS BONOS HIPOTECARIOS
ARTÍCULO 3. CALIFICACIÓN MÍNIMA. Los establecimientos de crédito que
soliciten al Fondo el otorgamiento de la garantía a los bonos hipotecarios, deberán
tener como mínimo una calificación “BBB” o su equivalente, emitida por una
sociedad calificadora de valores debidamente autorizada por la Superintendencia
de Valores.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE LA CARTERA. Los créditos que conformen la
cartera VIS subsidiable que se financiarán mediante los bonos hipotecarios objeto

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