Resolución 002, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998 - 31 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170705

Resolución 002, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44693

DIARIO OFICIAL 44.693 RESOLUCIÓN 002 29/01/2002 por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 143 de 1994; Que la CREG considera necesario modificar el artículo 12 de la citada Resolución CREG-119 de 1998 para permitir que los agentes que participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad en virtud de esta disposición, tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa; Que en Sesión número 176 del 29 de enero de 2002, la Comisión aprobó la modificación del artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998 quedará así: Artículo 12. Autogeneradores, cogeneradores y plantas menores. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado, o durante una situación de Racionamiento Programado. Al respecto emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida. Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO. Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad. Los Autogeneradores...

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