Resolución 002036, por la cual se establecen las funciones de los supervisores e interventores de los contratos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - 4 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214594

Resolución 002036, por la cual se establecen las funciones de los supervisores e interventores de los contratos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45691

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus funciones, las conferidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de 2002 y Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer las funciones y atribuciones que deben cumplir y desarrollar los supervisores e interventores en los contratos, con el fin de mantener un control eficaz en la ejecución del contrato;

Que el control que realizan tanto los interventores, supervisores o coordinadores, tendrá como objetivo primordial la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las partes;

Que en todo contrato se determinará claramente quién va a ejercer la interventoría, supervisión y sobre todo qué es lo que va a hacer, siendo necesario señalarle las funciones y atribuciones.

En los contratos u órdenes que suscriba el Gerente General, el Subgerente Administrativo y Financiero, Coordinadores Seccionales y Coordinador de Bienes y Servicios, se deberá pactar la cláusula de supervisión, entendiéndose esta como el control, la vigilancia, supervisión o coordinación que deberá realizarse durante la ejecución del contrato con el ánimo que este se cumpla a cabalidad o por el contrario, cuando hay dificultades, se tomen las acciones que sean pertinentes para requerir y sancionar a los contratistas incumplidos.

En la disposición contractual respectiva deberá señalar en forma expresa quién deberá cumplir con dicha obligación (nombre del cargo y/o dependencia), así como las funciones y atribuciones que tendrá.

Como regla general para lograr una adecuada supervisión e interventoría en los contratos, quien ejerza esta actividad deberá tener en cuenta que es necesario llevar a cabo controles desde el punto de vista administrativo, financiero y técnico;

Que por lo anteriormente expuesto, el Gerente General,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer las funciones que deberán desarrollar y cumplir los interventores o supervisores en los contratos así:

Control Administrativo:

● Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

● Proyectar la correspondencia que resulte conveniente habida consideración...

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