Resolución 0021, por la cual se desarrolla el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2513 de 2005. - 30 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233074

Resolución 0021, por la cual se desarrolla el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2513 de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46167

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 155 de 1959, en el artículo 3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y la facultad que le otorga el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2513 de 21 de julio de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2513 del 21 de julio de 2005 facultó al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada, entre el precio al cual el industrial o comprador vende leche y el precio pagado por este al productor, a efectos de que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda adelantar las investigaciones que corresponda conforme a la ley,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y la metodología para el cálculo del precio inequitativo de la leche cruda, en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2513 de 2005.

Artículo 2° Ambito de aplicación

La presente resolución aplica a todo agente económico que compre leche cruda.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de esta resolución se entenderá por:

  1. PRECIO PAGADO AL PRODUCTOR: Es el precio que paga el comprador por litro de leche cruda en finca, en una región lechera.

    Ese precio será el promedio mensual, ponderado por volumen, que el comprador pague al conjunto de los productores que le venden leche cruda en una región productora de leche determinada;

  2. PRECIO DE VENTA DEL COMPRADOR: Es el precio por litro al cual el comprador de leche cruda la vende, sea que la procese o no.

    Ese precio será el promedio mensual, ponderado por volumen, al cual el comprador vende leche.

    En el caso en que el comprador procese leche, se tomará el precio por litro de leche vendido en planta de proceso. En el caso en el cual el comprador no procese la leche, se tomará el precio por litro de leche en el sitio en el cual la vende;

  3. REGIONES PRODUCTORAS DE LECHE: Para efectos de la presente resolución, las regiones productoras de leche cruda que serán tenidas en cuenta...

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