Resolución 002198, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Guaimía, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 22 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187041

Resolución 002198, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Guaimía, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45042

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 12 de octubre de 2000, el señor Eduardo Valencia Gamboa, identificado con la cédula de ciudadanía número 14515056 de Buenaventura, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Guaimía, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Buenaventura, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Valle del Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

    Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, y mediante auto del 26 de octubre de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  2. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 7 de noviembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Buenaventura, y se desfijó el 13 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Buenaventura, y en la Inspección de Policía de Guaimía.

  3. El 8 de noviembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  4. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 0803 del 15 de noviembre de 2000, la Gerencia Regional Incora Valle del Cauca, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 2 al 3 de diciembre de 2000 para realizarla; posteriormente con la resolución 00158 del 20 de abril de 2001 se decretó una nueva diligencia de visita del 5 al 6 de mayo de 2001.

  5. Las resoluciones fueron notificadas personalmente a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca y al representante legal del consejo comunitario solicitante.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Buenaventura, en la Alcaldía Municipal de Buenaventura, y en la Inspección de Policía de Guaimía, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  6. La visita se realizó en las fechas prevista por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, ha relacionar los predios de propiedad privada y ha resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  7. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  8. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 17 de septiembre de 2001 y se desfijó el día 21 del mismo mes y año.

  9. El 24 de octubre de 2001, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Valle del Cauca, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  10. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, asumió el conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 26 de noviembre de 2002, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Valle del Cauca y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Valle del Cauca, conforme lo dispone el artículo 2º de la resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo al informe técnico aportado al expediente se indicó que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Guaimía, está conformado por la vereda de Guaimía, integrada por 44 familias, distribuidas en 171 personas según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Guaimía, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país, en las costas Pacífica y Atlántica y especialmente en la cuenca del río Anchicayá.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en las partes selváticas de la cuenca, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de pr oducción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Guaimía, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales. Las principales...

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