Resolución 002206, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del municipio de Nuquí ¿Los Riscales¿,ubicados en el municipio de Nuquí, departamento del Chocó. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187576

Resolución 002206, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario General del municipio de Nuquí ¿Los Riscales¿,ubicados en el municipio de Nuquí, departamento del Chocó.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45049

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 23 de agosto del año 2000, el señor Lucas Córdoba Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 82382248 de Istmina, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines-, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Bahía Solano, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios de Bahía Solano, Juradó y Nuquí en el departamento del Chocó.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 28 de agosto de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 29 de agosto de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora Chocó y se desfijó el 8 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expedient e. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las Alcaldías de los municipios de Bahía Solano, Juradó y Nuquí y en las Inspecciones de Policía de Nabugá, Piña, Huanca, Mecana, Punta Huina, El Valle, Arusí, Partadó-Termales, Coquí, Joví, Panguí, Tribugá y Juribidá.

  4. El 31 de agosto de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora ¿La Voz del Chocó¿, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Director de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0198 del 19 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora Chocó, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 8 al 23 de noviembre de 2000 para realizarla.

  6. La Resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación y al representante legal del consejo comunitario solicitante. Igualmente se notificó en forma personal a los gobernadores de los resguardos indígenas colindantes de Boroboró, Posamanza, Panguí, Juná, Juribirá-Chorí, Pavasa-Jella, Río Nuquí, Chintadó, Peñas Blancas del Río Truandó, Domingodó, Opogodó, Uva-Pogue, Pichicora-Chicué, Santa María de Curiche, Napipí y Cuia.

    También se notificó en forma personal a las comunidades negras colindantes de Cuevitas y al representante legal del Parque Nacional Natural de la ensenada de Utria.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora Chocó, en las Alcaldías Municipales de Juradó, Bahía Solano y Nuquí, y en las Inspecciones de Policía de Nabugá, Piña, Huanca, Mecana, Punta Huina, El Valle, Arusí, Partadó-Termales, Coquí, Joví, Panguí, Tribugá y Juribidá, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en la fecha prevista, por los funcionarios designados, orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se orientó a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a identificar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó, conforme el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 los funcionarios recomendaron el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por las comunidades negras solicitantes; por no existir conflicto alguno entre las comunidades negras e indígenas colindantes y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva no se encuentra ubicado entre las zonas declaradas inadjudicables prevista en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993.

  10. El 6 de octubre del año 2001 el Incora regional Chocó, realizó en Bahía Solano un taller de socialización de los planos con todos los colindantes, con el objeto de presentar y concertar los linderos definidos en el levantamiento topográfico. En el marco de este taller, las Comunidades Negras de Jurubirá, Tribugá, Nuquí Rural, Panguí, Coquí, Joví, Termales, Partadó y Arusí del municipio de Nuquí departamento del Chocó, agrupadas en el Consejo Comunitario General del municipio de Nuquí ¿Los Riscales¿, representadas legalmente por la señora Ayda Nely Montaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 26362503 de Nuquí, debidamente inscrito en la Alcaldía Municipal de Nuquí, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995 solicitaron al Incora Regional Chocó la exclusión de sus territorios, del trámite que se venía adelantando a nombre de Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó ¿Los Delfines¿ y decidieron solicitar el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus territorios tradicionales de manera independiente a través de su propio consejo comunitario, para lo cual exigieron la convalidación del procedimiento surtido hasta ese momento procesal, lográndose un acuerdo entre las partes.

    La señora Ayda Nely Montaño teniendo en cuenta el acuerdo anterior, solicitó a la Regional Incora en el Chocó la apertura de un nuevo expediente, para que se continuara con los trámites de titulación colectiva con las veredas que conforman el Consejo Comunitario General del municipio de Nuquí ¿Los Riscales¿.

  11. La Regional Incora en el Chocó mediante auto del 22 de octubre de 2001, aceptó la decisión adoptada por las comunidades organizadas en el Consejo Comunitario General de los Riscales y ordenó continuar con el trámite de titulación colectiva con las veredas de Jurubirá, Tribugá, Nuquí Rural, Panguí, Coquí, Joví, Termales, Partadó y Arusí, en forma independiente a la solicitud inicialmente formulada, previo traslado de las diligencias legalmente recaudadas, obrantes en el expediente del Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó ¿Los Delfines¿.

  12. Cumplidas las actuaciones anteriores y recibido el informe técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborado el plano respectivo y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 30 de abril de 2002 y se desfijó el 7 de mayo del mismo año.

  13. El 24 de mayo de 2002, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  14. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 20 de noviembre de 2002, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo al informe técnico aportado al expediente, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario General del municipio de Nuquí ¿Los Riscales¿, está conformado por las veredas Jurubirá, Tribugá, Nuquí Rural, Panguí, Coquí, Joví, Termales, Partadó y Arusí, del municipio de Nuquí, departamento del Chocó, integradas por 770 familias, distribuidas en 3.375 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de...

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