Resolución 00225, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 2222 de 2004. - 11 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221822

Resolución 00225, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 2222 de 2004.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45905

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2222 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2222 del 13 de julio de 2004 se estableció un contingente de 18.881 toneladas métricas para la importación de Arroz Paddy originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero nacional libre de gravámenes de importación;

Que se estableció como requisito para la importación el otorgamiento del visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se facultó a esta entidad para reglamentar la importación del contingente de 18.881 toneladas métricas de Arroz Paddy;

Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 2222 de 2004 son el Arroz Paddy, el arroz descascarillado, el arroz semiblanqueado y blanqueado y el arroz partido, a los cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, respectivamente,

RESUELVE:

Artículo 1° Contingente

El contingente de arroz que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de los vistos buenos, es de dieciocho mil ochocientos ochenta y un (18.881) toneladas de Arroz Paddy o su equivalente en los términos de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Origen del producto. Las dieciocho mil ochocientos ochenta y un (18.881) toneladas de Arroz Paddy o su equivalente en arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y blanqueado y arroz partido, a las cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00.00, respectivamente, deberán ser originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero nacional libre de gravámenes de impor-tación.

Parágrafo 2°. Equivalencia. Para convertir Arroz Paddy Seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:

Arroz Paddy Seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz Descascarillado (10.06.20.00.00).

Arroz Paddy Seco...

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