Resolución 00236, por la cual se adiciona el artículo 9° de la Resolución 00229 del 11 de mayo de 2005. - 27 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222341

Resolución 00236, por la cual se adiciona el artículo 9° de la Resolución 00229 del 11 de mayo de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45921

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1140 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00229 el 11 de mayo de 2005, mediante la cual se reglamentan los contingentes de acceso preferencial establecidos en el Decreto 1140 de 2005 y el otorgamiento de vistos buenos para su importación para el año 2005;

Que se hace necesario establecer el plazo dentro del cual se debe presentar el formulario de registro de importación y el término con el que cuenta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para otorgar el visto bueno,

RESUELVE:

Artículo 1° Adicionar el artículo 9° de la Resolución 00229 del 11 de mayo de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 9°. Publicidad del listado, presentación de formularios y otorgamiento de visto bueno. Dentro del término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público, por el término de tres (3) días hábiles en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1°. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo, no obtendrán el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será emitido por el Director de Comercio y Financiamiento.

Parágrafo 2°. Los formularios de registro de importación se presentarán en la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la...

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