Resolución 002409, por medio de la cual se resuelve una petición. - 15 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145229

Resolución 002409, por medio de la cual se resuelve una petición.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44259

DIARIO OFICIAL 44.259 RESOLUCIÓN 002409 27/10/2000 por medio de la cual se resuelve una petición. La Coordinadora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 366 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y Decreto 1741 de 3 de septiembre de 1963, artículo 32 y la Ley 584 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Organización Sindical denominada: Asociación de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "Asodian Nacional", de Primer Grado y de Empresa, con domicilio en Bogotá, D.C., departamento de Cundinamarca, solicitó a este Ministerio la inscripción en el Registro Sindical, según Asamblea de Fundación, realizada el día 14 de septiembre de 2000, para los efectos legales se anexa la documentación correspondiente con número de radicación 21696 de 19 de septiembre de 2000; Hecho el estudio del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, este presenta unas inconsistencias, emitiendo un auto de observaciones con fecha 9 de octubre de 2000, el cual fue notificado al interesado el día 12 de octubre del presente año, allegando la Organización Sindical las correcciones solicitadas, mediante el radicado número 024574 del 17 de octubre del presente año, una vez revisada la documentación la Inspectora del Grupo de Trabajo encuentra que está conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 584 de 2000, este despacho ha concluido que la documentación está completa. La elección de la Junta Directiva se hizo conforme a lo establecido en el artículo 391 de la obra anteriormente mencionada, modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990; Que los estatutos de la Organización no son contradictorios a la Constitución Nacional, a la ley o las buenas costumbres y no contravienen disposiciones especiales del mencionado Código de Trabajo y por ello este despacho accederá a la petición de la Organización solicitante; Por lo anteriormente expuesto este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Inscribir en el Registro Sindical a la Organización Sindical de Primer Grado y de Empresa denominada Asociación de Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y...

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