Resolución 00248, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005. - 27 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222342

Resolución 00248, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45921

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, se estableció un contingente de 75.118 toneladas métricas para las importaciones de arroz que se clasifiquen por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00.00, las cuales ingresarán al territorio nacional con una arancel del 70% y para las importaciones que excedan de este contingente ingresarán al territorio nacional con un arancel del 80%;

Que se estableció como requisito para la importación del contingente citado, el otorgamiento del visto bueno previo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y se facultó a esta entidad para reglamentar y administrar la importación de las 75.118 toneladas métricas de arroz;

Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 873 de 2005 son el arroz paddy, el arroz descascarillado, el arroz semiblanqueado y blanqueado y el arroz partido, a los cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00.00, respectivamente,

RESUELVE:

Artículo 1° Contingente

El contingente de arroz que se autoriza importar conforme lo dispone el Decreto 873 de 2005, previo otorgamiento de los vistos buenos, es de 75.118 toneladas de arroz o su equivalente en los términos de la presente resolución.

Artículo 2° Ambito de aplicación

La reglamentación establecida en la presente resolución se aplicará a las importaciones de arroz paddy o su equivalente en arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y blanqueado y arroz partido, a las cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00.00, respectivamente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el marco de la ALADI.

Parágrafo. Equivalencia. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR