Resolución 002542, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario El Aguacate, ubicados en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Anorí en el departamento de Antioqui - 17 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189468

Resolución 002542, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario El Aguacate, ubicados en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Anorí en el departamento de Antioqui

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45100

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en d esarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 17 de septiembre de 2001, el señor Jesús Martínez Mena, identificado con la cédula de ciudadanía número 3669619 de Zaragoza Antioquia, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Aguacate, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Zaragoza, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Antioquia, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Anorí, departamento de Antioquia.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 18 de septiembre del 2001, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 4 de octubre de 2001, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Antioquia, y se desfijó el 10 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las Alcaldías de los municipios de Zaragoza y Anorí y en las Inspecciones de Policía de El Pato y Anorí.

  4. El 10 de octubre de 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Q Circuito Todelar, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 01613 del 19 de octubre de 2001, la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 14 al 17 de noviembre de 2001 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios de Antioquia, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a todos y cada uno de los colindantes, tal como lo ordena el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Antioquia, en las Alcaldías municipales de Zaragoza y Anorí, y en las Inspecciones de Policía de El Pato y Anorí.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 15 de abril de 2002 y se desfijó el día 23 del mismo mes y año.

  10. El 17 de julio de 2002, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en Antioquia, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 18 de diciembre de 2002, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en la Regional Antioquia, conforme lo dispone el artículo 2º de la resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El Aguacate, está conformado por la vereda El Aguacate, ubicada en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Anorí, en el departamento de Antioquia, distribuida en 48 familias y 177 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5º del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que les distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Aguacate, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud. Es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país, especialmente en Antioquia y en las costas Pacífica y Atlántica.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática de los ríos, continuando con las...

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