Resolución 002543, por la cual se reglamenta el proceso de votación para la elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración y se derogan unas disposiciones. - 17 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193790

Resolución 002543, por la cual se reglamenta el proceso de votación para la elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración y se derogan unas disposiciones.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45221

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265, numeral 12 de la Constitución Política, y en el artículo 11 inciso 4º de la Ley 497 del 10 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 247 de la Constitución Política le difiere a la ley la creación de los Jueces de Paz, para que resuelvan en equidad conflictos individuales y comunitarios.

  2. Que en desarrollo del citado precepto constitucional, se expidió la Ley 497 del 10 de febrero de 1999, "por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento ".

  3. Que el artículo 11, inciso 4º, de la Ley 497 de 1999, faculta al Consejo Nacional Electoral, para reglamentar la votación de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración;

    Que la facultad reglamentaria consiste en la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, sin que por esta vía se pueda modificar, adicionar o limitar la ley, o ir más allá del espíritu del Legislador.

  4. Que el Título VI de las Votaciones, del Código Electoral comprende, los siguientes capítulos pertinentes: Mesas de Votación, II. Jurados de Votación, III. Procesos de las votaciones, IV. Tarjetas Electorales.

    En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

    RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria y fecha de elección

De acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 497 de 1999, los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, mediante Acuerdo, convocarán a elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, señalando la fecha para la elección y determinando para el efecto las circunscripciones electorales que sean necesarias.

Parágrafo. El número de votantes por mesa, los puestos y mesas de votación en cada circunscripción electoral deberán ser acordados entre el Alcalde y el Registrador del respectivo municipio o Distrito de acuerdo con las necesidades de lugar.

Artículo 2º Inscripción de candidatos

La inscripción de candidatos a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, deberá efectuarse ante el Personero Municipal correspondiente, según lo establece el artículo 11, inciso 3º de la Ley 497 de 1999. Los...

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