Resolución 002545, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento del Nariño. - 17 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189472

Resolución 002545, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento del Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45100

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades lega les y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 11 de octubre de 2000, la señora Dayra Elsa Quiñones Preciado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.837.754 de Cali, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento del Nariño.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y luego de adelantar la reversión al patrimonio del Estado como baldío reservado del predio San Jorge, adjudicado por el Incora a las Fuerzas Militares y que constituye el 90% del territorio solicitado en adjudicación, mediante auto 15 de enero de 2002, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 22 de enero de 2002, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en Tumaco y se desfijó el 28 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la oficina del Incora en Pasto y en la Alcaldía del municipio de Tumaco.

  4. El 21 de enero de 2002, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 0005 del 1º de febrero de 2002, la Gerencia Regional Incora Nariño Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 20 al 22 de febrero de 2002 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para Nariño y Putumayo y a la representante legal del Consejo Comunitario interesado.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora en Pasto y Tumaco y en la Alcaldía Municipal de Tumaco, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evalu ar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño, elaborados los planos respectivos y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 2 de diciembre de 2002 y se desfijó el día 6 del mismo mes y año.

  10. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Nariño, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 20 de diciembre de 2002, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en la Regional Nariño, conforme lo dispone el artículo 2º de la resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, está conformado por la vereda El Porvenir, ubicada en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, integrada por 87 familias y 371 personas según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5º del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud. Es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarro nes, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca de los ríos Mira y Caunapí.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario La Nupa del río Caunapí, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la...

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