Resolución 00261, por la cual se modifica la tasa de interés remuneratoria a los créditos vigentes en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238415

Resolución 00261, por la cual se modifica la tasa de interés remuneratoria a los créditos vigentes en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

EmisorVarios - Administración Postal Nacional
Número de Boletín46321

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Pol icía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, por el Acuerdo número 004 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, entre otras disposiciones, señaló los objetivos y criterios para regular un sistema especializado de financiación de vivienda;

Que en sentencia C-955/2000 la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999 si se le entiende y aplica bajo las siguientes condiciones: ¿El numeral 2 sólo es Exequible en el entendido de que la tasa de interés remuneratoria a que se refiere no incluirá el valor de la inflación, será siempre inferior a la menor tasa real que se esté cobrando en las demás operaciones crediticias en la actividad financiera, según certificación de la Superintendencia Financiera, y su máximo será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, en sentencias C-481 del 7 de julio de 1999 y C-208 del 1° de marzo de 2000¿;

Que la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la Resolución Externa número 14 de 2000, determinó: ¿artículo 2° Límites Máximos a las Tasas de Interés de Créditos en moneda legal. Para los créditos denominados en pesos a tasa nominal fija que se otorguen a partir de la presente resolución, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato¿;

¿Para los créditos de que trata el anterior inciso perfeccionados antes de la vigencia de la presente resolución, la tasa máxima de interés remuneratoria será equivalente a 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses contados a partir del 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR