Resolución 00268, por la cual se define para el año de 2002 el Factor de Ajuste para los Servicios no incluidos en el plan Obligatorio de Salud Subsidiado - 21 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173631

Resolución 00268, por la cual se define para el año de 2002 el Factor de Ajuste para los Servicios no incluidos en el plan Obligatorio de Salud Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44746

El Ministro de Salud y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y en el numeral 5° del artículo del Decreto 159 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 que trata de la distribución de los recursos a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establece que para distribuir los recursos entre las entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y un factor de aju ste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado;

Que el artículo 69 de la Ley 715 de 2001, fija un período de transición de dos años contados a partir de la vigencia de la citada ley para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de recursos allí establecidas y para disponer de la información necesaria que permita la aplicación permanente de los criterios de distribución establecidos;

Que de conformidad con el contenido de los incisos 1° y 3° del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, es necesario garantizar que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mantengan el mismo monto de la vigencia anterior incrementado en la inflación causada;

Que el numeral 5 del artículo del decreto 159 de 2002, establece que el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, es un factor que pondera a partir de la diferencia del gasto en salud entre la Unidad de Pago por Capitación promedio del régimen contributivo descontado el gasto administrativo y la Unidad de Pago por Capitación base del régimen subsidiado, descontando el gasto administrativo, los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiado y que permite ajustar la población a atender en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

Que el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto 159 de 2002, dispone que ¿con el fin de evitar que la eventual disminución en pesos constantes de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo...

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