Resolución 002995, por la cual se revoca parcialmente la Resolución 1806 del 21 de abril de 1999, proferida por la Dirección General. - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290511

Resolución 002995, por la cual se revoca parcialmente la Resolución 1806 del 21 de abril de 1999, proferida por la Dirección General.

EmisorVarios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Número de Boletín43637

El Director General (E.) de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO QUE:

El Director general de esta entidad, mediante Resolución 1806 del 21 de abril de 1999, reglamentó la prestación de los servicios de salud de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social EPS;

En los artículos 1° y 2° de la citada resolución se establece que en el momento en que los afiliados de Cajanal EPS soliciten la prestación de los servicios de salud, las IPS¿S deben exigirles la presentación de documentos adicionales a los señalados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, tales como fotocopias de recibos de pago de cotizaciones y/o de comprobantes pago de nómina;

La exigencia de los mencionados documentos responde al propósito de que las IPS¿S verifiquen el pago oportuno de las cotizaciones de salud, sin embargo tal verificación no es una tarea que le competa a las IPS¿S, ni tampoco se puede llevar a cabo imponiéndole cargas probatorias a los afiliados;

La verificación del pago de las cotizaciones es una función que legalmente le corresponde a Cajanal EPS y debe ser desarrollada de conformidad con los procedimientos señalados en las normas legales, en particular acatando la prohibición prevista en el artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, que dice:

¿Prohibición de exigir copias o fotocopias de documentos que se poseen. En todas las actuaciones públicas, queda prohibida la exigencia de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad pública tengan facultad legal de acceder¿.

La exigencia de fotocopias de recibos de pago de cotizaciones o de comprobantes de pago de nómina es contraria a lo estipulado en la disposición legal transcrita, debido a que la información contenida en estos documentos debe reposar en Cajanal EPS, por tratarse de una información indispensable para el desarrollo de su gestión como Entidad Promotora de Salud;

Teniendo en cuenta lo anterior y que la exigencia de los mencionados documentos condiciona la prestación de servicios de salud al cumplimiento de requisitos no estipulados en la ley, se hace necesario revocar los artículos 1° y 2° de la Resolución 1806 de 1999 y la parte motiva concordante con estos artículos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero

Revocar la parte motiva de la Resolución 1806 del 21 de...

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