Resolución 003 de 1998. Por medio de la cual se establecen las líneas de crédito de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 2331 de 1998 y el artículo 3° del Decreto 2386 del 24 de noviembre de 1998.(25/11/1998) - Normativa - VLEX 910862996

Resolución 003 de 1998. Por medio de la cual se establecen las líneas de crédito de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 2331 de 1998 y el artículo 3° del Decreto 2386 del 24 de noviembre de 1998.(25/11/1998)

Año1998
EmisorFondo de Garantías de Instituciones Financieras
R E S O L U C I O N No. 003 DE 1998
(Noviembre 25 de 1998)
"Por medio de la cual se establecen las líneas de crédito de que tratan los artículos
11,12, 13 y 14 del Decreto 2331 de 1998 y el artículo 3º del Decreto 2386 del 24 de
noviembre de 1998"
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los
Artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 2331 de 1998
R E S U E L V E :
CAPÍTULO PRIMERO
CRÉDITOS A DEUDORES HIPOTECARIOS AL DÍA
ARTICULO PRIMERO: Establécese una línea de crédito en el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras con destino al otorgamiento de préstamos a los deudores
individuales de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda que se encuentren
al día, con el objeto de aliviar el incremento de sus obligaciones frente a los
establecimientos de crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los deudores individuales de créditos hipotecarios indicados
en el artículo antecedente interesados en acceder a la línea de crédito creada por el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a. Que sus créditos hipotecarios hayan sido otorgados para la financiación de
vivienda.
b. Que a 31 de octubre de 1998 se encontraran al día en el pago de sus
obligaciones por concepto del crédito hipotecario.
c. Que a 31 de octubre de 1998 el saldo de su crédito hipotecario no excediera de
5.000 UPAC o de su equivalente en moneda legal, es decir la cantidad de
sesenta y nueve millones doscientos quince mil ochocientos pesos
($69.215.800).
d. Que el saldo de su obligación hipotecaria se hubiere incrementado en un
porcentaje igual o superior al 20% entre el 16 de noviembre de 1997 y el 16 de
noviembre de 1998. Para calcular el incremento en el saldo de la deuda se
tendrán en cuenta los abonos a capital realizados durante dicho período.
e. Presentar ante el establecimiento de crédito la solicitud de préstamo en la cual
deberá realizar las siguientes manifestaciones: 1. Que hace constar
expresamente que no ha accedido a ningún crédito de alguna de las líneas
creadas mediante esta resolución, ni presentará posteriormente una solicitud en
tal sentido; 2. Que conoce y acepta que el producto del crédito será entregado
por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras directamente al
establecimiento de crédito.

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