Resolución 003, por la cual se establecen las cuantías para el proceso de Contratación Directa de Prosocial en Liquidación, para la vigencia fiscal de 2001 - 25 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165237

Resolución 003, por la cual se establecen las cuantías para el proceso de Contratación Directa de Prosocial en Liquidación, para la vigencia fiscal de 2001

EmisorVarios - Promotora de Vacaciones y Recreación Social en Liquidación
Número de Boletín44562

DIARIO OFICIAL 44.562 RESOLUCIÓN 003 16/04/2001 por la cual se establecen las cuantías para el proceso de Contratación Directa de Prosocial en Liquidación, para la vigencia fiscal de 2001. El Liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, el Decreto 254 de 2000 y la Resolución 00160 de 2001, CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 855 de 1994 respecto de las cuantías para la celebración de Contratos Estatales bajo la modalidad de contratación no son aplicables al régimen de la Liquidación de la Entidad, se requiere establecer los parámetros que se han de observar en desarrollo del proceso sobre la materia y así autorregular la actividad de contratación; Que en consideración a lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley 489 de 1998, y en concordancia con el artículo 35 del Decreto 254 de 2000 ¿los actos y contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la Liquidación de entidades se consideran sin cuantía y no generan impuestos, contribuciones de carácter nacional o tarifas por concepto del impuesto de registro y anotación¿; Que según consta el oficio radicado en la Entidad el 22 de febrero de 2001, emanado de la oficina jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto de las cuantías de los contratos, esta Entidad expone iguales lineamientos que las leyes referidas y agregan en cuanto a la contratación que Prosocial deba adelantar, que ésta no está sujeta a las cuantías del Ministerio de Trabajo, ni a las propias; Que en observancia de los principios de economía, transparencia...

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