Resolución 003, por la cual se adopta el manual para dar de baja los bienes del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuentas Fondo Nacional de Desplazados, Subcuenta Fondo Nacional de Bomberos y Centro de Reserva - 11 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176780

Resolución 003, por la cual se adopta el manual para dar de baja los bienes del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuentas Fondo Nacional de Desplazados, Subcuenta Fondo Nacional de Bomberos y Centro de Reserva

EmisorVarios - Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Número de Boletín44830

La Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6°, 7° y 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, los artículos y del Decreto 2378 de 1997 y Decreto 969 de junio 9 de 1995, y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que por razones de control, es necesario adoptar criterios y procedimientos para la baja de activos pertenecientes al Fondo Nacional de Calamidades;

Que el ¿Manual¿ permitirá unificar y determinar el manejo de los activos del Fondo;

Que con dicho Manual se busca, entre otros aspectos, tener una guía en todo lo relacionado con el trámite administrativo de manejo y control de bienes del Fondo;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptase el manual para dar de baja los bienes para el control de activos del Fondo Nacional de Calamidades, cuyo contenido es el siguiente.

Presentación

El presente manual reúne el procedimiento administrativo y contable para la baja de bienes, sus requisitos, destino, desmantelamiento y venta, entre otros.

De acuerdo con las normas actuales en especial el Decreto 1547 de 1984 y Decreto número 969 de junio 9 de 1995, por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reservas, a continuación se establece el manual para dar de baja los bienes para el control y manejo de los activos fijos del Fondo Nacional de Calamidades.

Definición y concepto de baja de bienes

Es la disminución del patrimonio de la entidad por pérdida de bienes o retiro de bienes obsoletos o inservibles, o por reposición de determinado grupo de bienes. De acuerdo a lo anterior la clasificación de la baja de bienes corresponde a:

¿ Baja de bienes inservibles. Es el egreso físico y contable de los bienes que por su desgaste no pueden ser reutilizados por la entidad.

¿ Baja de bienes obsoletos. Es el egreso físico y contable de los bienes cuando por avance tecnológico resultan no utilizables por la entidad a pesar de estar en buenas condiciones.

¿ Baja de bienes por pérdida. Es el egreso contable por falta absoluta del bien en poder del responsable.

Dentro de los términos prácticos, el procedimiento legal para dar de baja activos fijos del Fondo Nacional de Calamidades se fundamenta en las siguientes causas:

¿ Bajas por faltantes de inventarios en almacén por merma o vencimiento

¿ Bajas por destrucción de inservibles

¿ Baja por venta de bienes en pública subasta o remate

¿ Bajas por venta directa de entidad a entidad

¿ Bajas por traspaso de bienes a entidades Públicas

¿ Bajas por compensación

¿ Bajas por caso fortuito, fuerza mayor, hurto o robo

¿ Bajas por responsabilidad en proceso y responsabilidad fiscal.

Introducción Artículo 2

COMITE DE ACTIVOS.

El Comité de Activos estará conformado por el Director de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Interior o su delegado, el Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A. o su delegado, el Director del Comité Regional o Local y el responsable directo de la custodia o manejo de los bienes.

Funciones.

1 . Proponer e implementar normas y procedimientos necesarios para el control, altas y bajas de activos, las cuales deben quedar, incorporadas en el presente manual.

  1. Autorizar las bajas, traslados o traspasos, ventas, permutas, destrucciones, desmantelamiento, altas o incorporaciones, etc.

  2. Solicitar los conceptos técnicos necesarios para cualquier procedimiento que se deba efectuar sobre un bien.

  3. Autorizar los ajustes contables, referentes a cualquier procedimiento contemplado en el presente manual.

    BAJA DE...

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