Resolución 003, por la cual se prorroga un plazo. - 1 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204757

Resolución 003, por la cual se prorroga un plazo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín45477

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el parágrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo número 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0012 del 30 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2003, el Consejo Nacional de Estupefacientes adicionó el artículo 1º de la Resolución número 009 de 1987, incluyendo como sustancias químicas objeto de control administrativo ejercido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, el Manganato de Potasio y el Dióxido de Manganeso;

Que en el artículo 2º de la mencionada resolución se fijo el plazo de ocho (8) meses contados a partir de su publicación, para que las personas naturales y jurídicas que compraran, importaran, distribuyeran, consumieran, produjeran o prestaran servicio de almacenamiento de Manganato de Potasio y Dióxido de Manganeso, en la cantidad allí prevista, solicitaran y obtuvieran el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes ante la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que mediante comunicación de fecha 20 de febrero de 2004, la Vicepresidencia de Comercio Exterior y de Industria de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, solicitó la prórroga de la exigencia para aquellas empresas que, habiendo radicado su solicitud completa y oportuna ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, no han obtenido el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes;

Que en sesión del 27 de febrero de 2004, el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó prórrogar en tres (3) meses más el término establecido en el artículo 2º de la Resolución número 012 del 30 de mayo de 2003;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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