Resolución 003, por la cual se reglamenta la inscripción de cooperativas - 25 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205605

Resolución 003, por la cual se reglamenta la inscripción de cooperativas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45501

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 16 numerales 2 y 9, del Decreto 2206 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el estado actual del control y la vigilancia del sector cooperativo que ejerce la actividad financiera muestra al cierre del año 2003 que de 229 cooperativas solo 167 se encuentran autorizadas para ejercer dicha actividad, lo que significa que el 27% de dicho universo aún no logra alcanzar su normalización.

Segundo. Que de las 167 cooperativas autorizadas por los organismos de control y vigilancia se han inscrito al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas 126, de las cuales solo 62 de ellas, esto es el 49%, cumple a cabalidad y sin salvedades los criterios de evaluación que exige el Fondo, pues las 64 restantes, esto es, el 51% de las cooperativas inscritas están sujetas a convenios específicos de mejoramiento.

Tercero. Que a la fecha 24 cooperativas que presentan falencias de orden legal, administrativo o técnico, se encuentran aplazadas y en espera de que se les defina su situación frente al seguro de depósitos del Fogacoop.

Cuarto. Que conforme al artículo 11 del Decreto 2206 de 1998 es obligatorio para las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, estar inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Quinto. Que conforme al mismo artículo 11 sólo procederá la inscripción de aquellas cooperativas cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan establecer su viabilidad financiera, correspondiéndole a la Junta Directiva del Fondo señalar los indicadores financieros que deben cumplir las entidades solicitantes para determinar su viabilidad.

Sexto. Que conforme al citado artículo 11 indicado le compete a la Junta Directiva del Fondo impartir "las instrucciones sobre los plazos y la forma como se hará la inscripción", dando cumplimiento siempre a "los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo" según lo ordena el numeral 2º del artículo 13 del Decreto 2206 de 1998, para lo cual se hace necesario actualizar la reglamentación que regula la inscripción al Fondo por parte de las cooperativas obligadas, modificando algunas disposiciones vigentes, precisando o actualizando otras, y recopilando en un solo cuerpo la normatividad respectiva que habrá de regir el tema a partir de la fecha;

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Inscripción

Artículo 1º Entidades obligadas

De conformidad con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y el artículo 11 del Decreto 2206 de 1998 todas las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que realicen o pretendan realizar actividad financiera, están obligadas a tramitar su inscripción ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, a fin de tener acceso al seguro de depósitos y a los demás mecanismos de apoyo que pueda otorgar el Fondo en cumplimiento de sus funciones. La Junta del Fondo podrá aplazar la inscripción de las cooperativas que no cumplan con los requerimientos exigidos en la presente resolución hasta que estos se cumplan, evento en el cual dichas cooperativas no necesitarán de nueva solicitud de inscripción sino que bastará con la inicial, sin perjuicio de que la cooperativa actualice la información que el Fondo requiera.

Artículo 2º Necesidad de acreditar autorización para ejercer actividad financiera

Las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán tener vigente la autorización para ejercer actividad financiera expedida por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según sea el caso. La inscripción en el Fondo no procederá hasta tanto la entidad no obtenga la mencionada autorización.

Parágrafo. Aquellas cooperativas que ya obtuvieron su inscripción al Fondo pero se encuentran pendientes de la autorización de la respectiva entidad de control, o que fueron aprobadas por la Junta Directiva de Fogacoop y no han obtenido su inscripción por falta de dicha autorización, contarán con tres (3) meses a partir de la expedición de la presente resolución para acreditar tal requisito so pena de cancelarse su inscripción o aprobación de inscripción al Fondo.

Artículo 3º

Incremento en el valor de las primas. Sin perjuicio de lo contenido en el parágrafo del artículo 19, el Director del Fondo podrá, cuando lo considere conveniente, por razones de orden técnico y con el visto bueno previo y favorable del Comité de Análisis Técnico consagrado en el artículo 6º de la presente resolución, aumentar el valor de la prima de seguro correspondiente a una cooperativa inscrita como medida preventiva previa antes de dar aplicación al artículo 4º de esta resolución.

Artículo 4º Causales de desaprobación o cancelación de la inscripción

Serán causales para negar la inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, así como reversar la aprobación o cancelar la inscripción de las cooperativas ya inscritas, las siguientes:

4.1 Que tratándose de cooperativas en proceso de inscripción o ya inscritas, según el caso, respectivamente, la cooperativa no pague los derechos de inscripción o deje de pagar las primas del seguro en el plazo establecido para el efecto.

4.2. Que la cooperativa infrinja al momento de su inscripción o dur ante su permanencia en el Fondo, alguno o algunos de los controles de ley establecidos en las normas vigentes, o que se vea incursa, en lo referente a cancelación, en lo previsto en los artículos 21 y 23 de esta resolución.

4.3 Que la cooperativa haya incumplido en cualquier momento el convenio de desempeño de que trata el segundo numeral del artículo 10 de la presente resolución.

4.4 Que el Gerente de la cooperativa que se pretende inscribir, o cualquiera de los miembros del consejo directivo o de los representantes legales no cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad moral y profesional para dirigir la cooperativa, o que tales calidades se hayan deteriorado en relación con el momento de la inscripción.

4.5 Que hubieren sobrevenido cambios en la gerencia de la cooperativa, en sus cuerpos directivos o en sus representantes legales, sin haber mediado información previa al Fogacoop.

4.6 Que se compruebe que la cooperativa en proceso de inscripción suministró información falsa o inexacta, la cual se haya tenido como base para aprobar su inscripción al Fondo o, ya inscrita, esa información haya permitido su permanencia en él.

Artículo 5º Efectos de la suspensión o cancelación de la inscripción e incorporación de normas

El retiro definitivo o la suspensión de una cooperativa inscrita, ya sea por cancelación de la inscripción por parte del Fondo, o porque la cooperativa desmonte su actividad financiera, no dará lugar a la devolución de los derechos de inscripción ni de las primas pagadas. Durante el término que dure la suspensión al seguro de depósitos no habrá lugar al pago de la prima de seguro, ni la cooperativa tendrá derecho al seguro de depósito ni a ninguno de los apoyos del Fondo.

Las presentes normas sobre aumento de primas, reversión de la aprobación, suspensión o cancelación de la inscripción al Fondo se aplicarán a todas las cooperativas en proceso de inscripción y a las ya inscritas, a partir de su publicación.

Artículo 6º Comité de Análisis Técnico para Aprobación de Inscripciones.

Créase a partir de la fecha el Comité de Análisis Técnico para Aprobación de Inscripciones, el cual estará conformado por el Director de Fogacoop, el Subdirector Técnico, o quien haga sus veces y un delegado de la Junta Directiva de Fogacoop. El delegado podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, y podrá igualmente estar vinculado o no al Fogacoop.

El Comité evaluará la situación técnico-financiera de las entidades en proceso de inscripción, y será el encargado de concluir si una cooperativa puede ser inscrita al Fondo, la modalidad de inscripción, las prórrogas a los convenios así como la suspensión, cancelación de inscripción o aplazamiento de una cooperativa.

El dictamen del Comité de Análisis Técnico para la aprobación de inscripciones constituirá la motivación técnica que requiere la Junta para expedir el acto de aprobación, aplazamiento o prórroga de convenios, así como de la cancelación motivada en lo previsto en los numerales 4.2 y 4.3 de la presente Resolución.

Artículo 7º Término para decidir la inscripción de las cooperativas

Dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación que el Comité de Análisis Técnico deberá enviar a la Secretaría General del Fondo, en el que conste que la información de la cooperativa solicitante se encuentra completa y lista para iniciar el proceso de inscripción, la Secretaría General así lo informará a la cooperativa. A partir de esta última comunicación Fogacoop dispondrá hasta de noventa (90) días para pronunciarse sobre la solicitud d e aprobación o la decisión respectiva.

CAPITULO II Artículo 8

Solicitud de inscripción

Artículo 8º Documentación requerida

Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con el formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal, la siguiente documentación:

  1. ...

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