Resolución 0030, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldía distrital y municipal y concejo distrital y municipal para las elecciones por realizarse durante el año 2005. - 9 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218919

Resolución 0030, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldía distrital y municipal y concejo distrital y municipal para las elecciones por realizarse durante el año 2005.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45817

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 14 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 130 de 1994 establece:

"Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral (...)";

Que la misma norma, en su inciso 3º, determina que:

"(...) serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas";

Que el Acto Legislativo 01 de 2003 delegó en la ley la determinación del porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación, el monto de los gastos que los partidos, movimientos políticos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas y los efectos de la vulneración de los topes máximos de financiación de campañas;

Que el parágrafo transitorio del artículo tercero del Acto Legislativo número 01 de 2003, que reformó el artículo 109 de la Constitución Política, defirió a la ley la reglamentación de la financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y la financiación de las campañas de estos mediante la reposición de votos, así:

"Parágrafo transitorio. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes". (Subrayado fuera de texto);

Que ante la falta de tiempo para que el Congreso de la República cumpliera con la expedición de la reglamentación relacionada con los temas consagrados en el artículo tercero del Acto Legislativo 01 de 2003, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 "Por medio del cual se desarrolla el artículo 3° del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales";

Que el Decreto número 2207 del 5 de agosto de 2003, en su artículo 7°, estableció:

"Artículo 7º. Fijación de sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldías y concejos municipales y distritales.

Se fijan las siguientes cuantías como sumas máximas de dinero que pueden invertir en las campañas electorales los aspirantes a gobernación, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales y distritales durante las elecciones por realizarse en el 2003: (¿)". (Subrayado fuera de texto);

Que teniendo en cuenta que el artículo 7° se aplicó de manera exclusiva para las...

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