Resolución 00307, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 3460 de 2003. - 27 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201944

Resolución 00307, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 3460 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45413

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2478 de 1999, 3460 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3460 de 2003 establece una medida de salvaguardia mediante la cual se sujetan las importaciones de azúcar originarias de los países miembros de la Comunidad Andina a un contingente de 35.000 toneladas de azúcar crudo o su equivalente de 32.857 toneladas de azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y colorante y los demás azúcares (blancos y refinados), que serán distribuidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 3460 de 2003 son los demás azúcares de caña en bruto, azúcar de caña o remolacha con adición de aromatizante o colorante y los demás azúcares de caña o remolacha, a los cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99 .00.00 respectivamente;

Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 3460 de 2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encuentra facultado para expedir la reglamentación del visto bueno para la importación de azúcar,

RESUELVE:

Artículo 1° Contingente

El contingente de azúcar que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de vistos buenos, es de treinta y cinco mil (35.000) toneladas de azúcar crudo o su equivalente en los términos del Decreto 3460 de 2003.

Artículo 2° Origen del producto

Las treinta y cinco mil (35.000) toneladas de azúcar crudo o su equivalente en azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y colorante o los demás azúcares (blancos y refinados), de acuerdo con el Decreto 3460 de 2003, a las cuales les corresponde las subpartidas arancelarias 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00 respectivamente, deberán ser originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Parágrafo. Equivalencia. Para convertir los azúcares de caña y remolacha con adición de aromatizante y colorante de la subpartida 1701.91.00.00 y los demás azúcares (blancos...

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