Resolución 00308, por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290327

Resolución 00308, por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43631

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 40 de 1990 y el Decreto 1999 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 40 de 1990 se creó la cuota de Fomento Panelero, cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero;

Que, en los términos del artículo séptimo de la Ley 40 de 1990 y del artículo quinto de su Decreto Reglamentario 1999 de 1991, la Cuota de Fomento Panelero se liquidará sobre el precio del kilogramo de panela o miel que para el efecto señale semestralmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

RESUELVE:

Artículo 1° Durante el segundo semestre de 1999, la Cuota de Fomento Panelero, se liquidará con base en el precio al cual se efectúe la transacción.

Parágrafo 1°. Para la panela el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, en ningún caso podrá ser inferior a quinientos sesenta pesos ($560.00) por kilogramo.

Parágrafo 2°: Cuando se trate de mie l, en ningún caso el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, podrá ser inferior a:

  1. Trescientos cincuenta pesos ($350.00) para las mieles ricas en azúcares (HTM);

  2. ...

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