Resolución 0031, por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 mediante la cual se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199399

Resolución 0031, por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 mediante la cual se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín45348

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias;

Que en muchas regiones del país la plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática;

Que el Gobierno Nacional mantiene la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución 0013 de junio 27 de 2003, determinó que el PECIG debería contar con una auditoría técnica externa, contratada, preferentemente con recursos de cooperación internacional, con universidades públicas o privadas de reconocida trayectoria académica y científica;

Que es conveniente facilitar y dar mayor amplitud a la contratación de la auditoría para verificar si las actividades operativas del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, PECIG, se ajustaron a los procedimientos establecidos;

Que por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 5° de la citada resolución;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo 5° de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 quedará así:
Artículo 5º Auditoría

El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, PECIG, contará con una auditoría, contratada preferentemente con recursos de cooperación internacional y si no fuere posible, con recursos nacionales.

La auditoría tendrá como funciones generales las siguientes:

  1. Verificar si las actividades operativas del...

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