Resolución 00310, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 1607 del 1° de agosto de 2001 - 15 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167239

Resolución 00310, por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 1607 del 1° de agosto de 2001

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44615

DIARIO OFICIAL 44.615 RESOLUCIÓN 00310 30/10/2001 por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 1607 del 1° de agosto de 2001. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2478 de 1999 y 1607 de 2001, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1607 del 1° de agosto de 2001 se impuso una salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se estableció un contingente de importación de 18.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, se estableció como requisito para la importación el otorgamiento del visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se facultó a esta entidad para reglamentar el otorgamiento de dichos vistos buenos; Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 1607 de 2001 son el arroz paddy, el arroz descascarillado, el arroz semiblanqueado y blanqueado y el arroz partido, a las cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, respectivamente; Que el Consejo de Gabinete del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su sesión del pasado 29 de octubre recomendó reglamentar el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente de 18.000 toneladas de arroz paddy seco al que se refiere el Decreto 1607 de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. Contingente. El contingente de arroz que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de los vistos buenos, es de dieciocho mil (18.000) toneladas de arroz paddy o su equivalente en los términos de la presente resolución. Parágrafo 1°. Origen del producto. Las dieciocho mil (18.000) toneladas de arroz paddy o su equivalente en arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y blanqueado y arroz partido, a las cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, respectivamente, deberán ser originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Parágrafo 2°. Equivalencia. Para calcular la equivalencia entre el arroz paddy y los demás arroces, se adoptarán los siguientes coeficientes de conversión: Arroz paddy seco a paddy seco 100% Arroz paddy seco a arroz descascarillado 78% Arroz paddy seco a arroz blanqueado 57% Arroz paddy seco a arroz partido 57% Artículo 2°...

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