Resolución 003176, por la cual se adoptan los formatos para el Registro de Información de Proyectos de Inversión en Infraestructura en el Sistema Unico de Información, SUI. - 10 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216672

Resolución 003176, por la cual se adoptan los formatos para el Registro de Información de Proyectos de Inversión en Infraestructura en el Sistema Unico de Información, SUI.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45758

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001 y el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;

Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en numeral 22 del citado artículo 79, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, cualquier reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos sólo debe hacerse a través del Sistema Único de Información "SUI.

RESUELVE:

Artículo 1° Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo, (GLP), deberán preparar y enviar la información de Proyectos de Inversión en Infraestructura en los plazos y condiciones señalados en los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 2° Las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán radicar en la SSPD a través del sitio www.sui.gov.co los formatos conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en el Anexo-2 que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3° Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la Ley

Las empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la SSPD. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones...

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