Resolución 00318, por la cual se determinan las áreas de aplicación y los montos del apoyo directo para los productores de café - 16 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167319

Resolución 00318, por la cual se determinan las áreas de aplicación y los montos del apoyo directo para los productores de café

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44616

DIARIO OFICIAL 44.616 RESOLUCIÓN 00318 13/11/2001 por la cual se determinan las áreas de aplicación y los montos del apoyo directo para los productores de café. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial la que le confiere el Decreto 2377 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2377 de 1997 el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, previa disponibilidad presupuestal, otorga al productor agropecuario de aquellos cultivos que hayan venido perdiendo área y por ende su producción por efectos de la baja rentabilidad, incentivos y apoyos económicos directos, a fin de contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos cultivos; Que el artículo 2º del Decreto 2377 de 1997 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para determinar las áreas de aplicación, los productos agropecuarios y los montos del incentivo o apoyo directo para los productores, en relación al área productiva o a sus volúmenes de producción, previo concepto del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial; Que el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial en su sesión del 25 de febrero de 1997, conceptuó favorablemente sobre el otorgamiento de apoyos directos para los productores agropecuarios en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley 101 de 1993; Que el persistente deterioro de las cotizaciones internacionales del precio del café y su efecto sobre el ingreso del caficultor, causan graves repercusiones sobre el empleo y la estabilidad social de la población cafetera; Que de conformidad con la política establecida por el Comité de Precios Internos del Café se hace necesario otorgar un apoyo directo al caficultor hasta de quince mil pesos ($15.000) M/Cte., por carga de 125 kilos de café pergamino seco, cuando el precio establecido por este Comité sea inferior a trescientos mil pesos ($300.000) M/Cte., por carga de café pergamino seco. La suma del apoyo directo y el precio...

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