Resolución 00320, por la cual se definen los Programas de Reconversión y Modernización Tecnológica de la Producción y el concepto de Alianza Estratégica aplicable para los efectos del Incentivo a la Capitalización Rural en proyectos de Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento. - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290502

Resolución 00320, por la cual se definen los Programas de Reconversión y Modernización Tecnológica de la Producción y el concepto de Alianza Estratégica aplicable para los efectos del Incentivo a la Capitalización Rural en proyectos de Mantenimiento de Cultivos de Tardío Rendimiento.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43637

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º y del inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 4º de la Resolución 02 de 1999 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de la política sectorial agropecuaria impulsar la modernización de la actividad productiva enmarcada en criterios de eficiencia y competitividad, a efectos de expandir la generación de empleo, divisas e ingreso rural y buscar mayor equidad social y regional;

Que para la política agropecuaria es importante expandir las áreas en cultivos de tardío rendimiento que ofrezcan condiciones competitivas, a los que puedan vincularse pequeños productores y cuyo desarrollo se adelante, preferencialmente, a través de núcleos productivos localizados donde predominen condiciones de atraso social, económico y cultural;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe definir los programas de reconversión y modernización tecnológica aplicables para el reconocimiento del Incentivo a la Capitalización Rural en el campo ¿Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento¿;

Que para lograr mayor eficiencia productiva debe estimularse el trabajo asociado y cooperativo entre los pequeños productores y entre éstos y agentes económicos interesados en transferir sus conocimientos a los primeros, en aspectos empresariales, de comercialización y de beneficio de la producción,

RESUELVE:

Artículo 1º

Para el reconocimiento del Incentivo a la Capitalización Rural -ICR, defínese como "Programas de reconversión y modernización tecnológica de la producción" a la siembra o plantación de palmas de aceite y chontaduro, coco, cacao, caucho y frutales con período improductivo superior a dos años, a ser desarrolladas bajo condiciones de producción y de beneficio apropiadas, siempre que tengan por objeto la expansión de las áreas productivas o la modernización y actualización tecnológica de las unidades productivas de los pequeños...

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