Resolución 00324, por la cual se modifican los numerales 3 y 7 del artículo décimo primero resolución 3679 de diciembre 19 de 200 - 21 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189600

Resolución 00324, por la cual se modifican los numerales 3 y 7 del artículo décimo primero resolución 3679 de diciembre 19 de 200

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45104

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa suspendió la producción de reactivos para la prueba de Elisa 3 ABC/EITB y entregó la tecnología a la Empresa Embrabios del Brasil para producir dichos reactivos;

Que en el país no existen distribuidores de esta empresa;

Que la Empresa Embrabios del Brasil es el único productor de los antígenos para la realización de las pruebas de Elisa 3ABC EITB para la fiebre aftosa;

Que para ingresar el material al país debe cumplirse con los requisitos para importación;

Que no se puede suspender la movilización de animales para mejoramiento genético hacia la zona certificada como libre de fiebre aftosa con vacunación,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 3679 del ICA de diciembre 19 de 2002, el cual quedará así:

Numeral 3. ¿La finca de origen de los animales deberá encontrarse ubicada dentro de un área en donde, en un radio de 10 kms, no se hayan presentado focos de fiebre aftosa o enfermedad vesicular no confirmada en los últimos dos (2) años¿.

Artículo 2° Modificar el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 3679 del ICA de diciembre 19 de 2002, el cual quedará así:

Numeral 7. ¿Durante las cuarentenas a los animales se les tomará una muestra de suero para la prueba de inmunodifusión y tres muestras de líquido esofagofaríngeo con intervalo de un mes cada una, para la prueba de Probang cuyos resultados indiquen ausencia de actividad viral.

Parágrafo 1°. Para la especie porcina y para el ganado de lidia, solo se exigirá inmunodifusión.

Parágrafo 2°. Se exceptúan los animales a movilizar procedentes del municipio de Necoclí (Antioquia) con destino a las zonas libres de fiebre aftosa con vacunación reconocida y a reconocer, a los cuales solo se les...

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