Resolución 003260, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2546 de 2004.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45698 |
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por las Leyes 9ª de 1979, 40 de 1990, y los Decretos 3075 de 1997 y 205 de 2003,
RESUELVE:
"1. Instalaciones físicas
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Estar ubicados en lugares alejados de focos de contaminación;
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Los alrededores deben estar libres de residuos sólidos y aguas residuales;
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Estar separados de cualquier tipo de vivienda;
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No se permite la presencia de animales y personas ajenas al proceso;
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Delimitación física entre las áreas de recepción, producción, almacenamiento y servicios sanitarios;
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Su funcionamiento no debe poner en riesgo la salud y bienestar de la comunidad;
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Los alrededores de los trapiches paneleros no deben presentar malezas, ni objetos o materiales en desuso;
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En los trapiches o en sus alrededores no se deben almacenar mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, azúcar, blanqueadores ni colorantes".
"Artículo 11. Embalaje. A partir de la entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, las panelas a granel se deben embalar en cajas de cartón, papel u otro material sanitario los cuales deberán ser de primer uso, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
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Se prohíbe el embalaje de panelas en materiales como rusque, costales o material no sanitario;
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El embalaje se deberá conservar en buenas condiciones durante toda la cadena de comercialización;
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Solo se permite el reempaque de panelas en establecimientos autorizados por la entidad territorial de salud y procedentes de trapiches que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución.
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