Resolución 0033, por la cual se otorga una concesión de aguas - 11 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155998

Resolución 0033, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44418

DIARIO OFICIAL 44.418 RESOLUCIÓN 0033 10/01/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar en nombre de la señora Milgen Angela Gutiérrez Montaña, en su calidad de Personera Municipal de Aquitania, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.61 l.p.s., a derivar de la fuente denominada ¿Las fuentecitas¿, ubicada en la vereda Pérez del municipio de Aquitania, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 74 familias habitantes de la vereda Pérez Cuarto Garagoa Agua Blanca, del municipio de Aquitania. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán plantar árboles nativos y conservar una franja vegetal con flora nativa, para la conservación, recuperación y preservación de la microcuenca, de acuerdo con los Decreto 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. La Secretaría de Salud, oficina de control ambiental emite concepto favorable para la utilización del agua para consumo doméstico, abrevadero y riego, a derivar de la fuente de uso público denominada Fuentecitas, previa estabilización del Ph y posterior desinfección del agua, de acuerdo con los artículos 52, 57 y 59 del capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, la interesada deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme con los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir...

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