Resolución 0033, por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana y se dictan otras disposiciones. - 9 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218920

Resolución 0033, por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se pueden invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45817

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 98 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 134 de 1994 reglamentó los mecanismos de participación ciudadana, regulando la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato del orden nacional; el plebiscito y el cabildo abierto, y se establecen las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles;

Que el artículo 98 de la Ley 134 de 1994 dispone:

"El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esta será causal de mala conducta";

Que el artículo 94, ibídem, establece que en las campañas de los procesos de participación ciudadana de iniciativa popular, toda persona natural o jurídica de derecho privado, podrá contratar publicidad para:

  1. Promover recolección de firmas;

  2. La participación ciudadana, y

  3. Una posición determinada frente al tema de la iniciativa, debiéndose indicar, en todos los casos, el nombre de la persona que financie dicha publicidad;

    Que el artículo 106 de la Ley 134 de 1994 dispone:

    "Remisión a normas electorales. A las elecciones previstas en esta ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella.

    Las normas sobre contribución y publicidad del balance del Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos y...

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