Resolución 003336, por la cual se adoptan medidas de índole sanitaria para importaciones y exportaciones de animales y sus productos, se establecen algunas excepciones y se derogan las Resoluciones 1160 del 24 de mayo de 2002 y 3382 del 24 de noviembre de 2003. - 7 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218019

Resolución 003336, por la cual se adoptan medidas de índole sanitaria para importaciones y exportaciones de animales y sus productos, se establecen algunas excepciones y se derogan las Resoluciones 1160 del 24 de mayo de 2002 y 3382 del 24 de noviembre de 2003.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45784

El Gerente General del Institut o Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ejercer el control sanitario sobre las importaciones de animales y sus productos, a fin de prevenir la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país;

Que corresponde al ICA certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida;

Que existen productos de origen animal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal del país;

Que en la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que en el artículo 10, numeral 5, de la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina se establece como instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación, Certificados Fito y Zoosanitarios para exportación y Certificados Fito y Zoosanitarios para reexportación;

Que en la Decisión 515 de 2002 de la Comunidad Andina, sección F artículos 41 al 43 y Anexos II-1 al II-6, se establece la información y validez de los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación, Certificados Fito y Zoosanitarios para exportación y Certificados Fito y Zoosanitarios para reexportación;

Que en la Sección E de la Decisión 515 de 2000 de la Comunidad Andina se establece el procedimiento para la inscripción de normas nacionales en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que el Acuerdo de medidas sanitarias y Fitosanitarias MSF de la Organización Mundial del Comercio, OMC, establece un plazo para que cualquier país que se sienta afectado por una medida sanitaria nacional realice observaciones y comentarios a la misma;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Importaciones

Artículo 1º Adoptar medidas de índole sanitario para importaciones de animales y sus productos y establecer algunas excepciones.
Artículo 2º

Requerirán Documentos Zoosanitarios para importación, además de los animales y sus productos considerados en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones: los peces, moluscos y crustáceos v ivos en todas sus fases de desarrollo y sus productos, los gametos y huevos fecundados de peces, crustáceos y moluscos, los alimentos para animales que contengan materias primas de origen animal, las materias primas de origen animal empleadas en la elaboración de los anteriores, los productos biológicos y microorganismos utilizados con fines de diagnóstico, prevención o producción en animales. El documento tendrá las siguientes características:

  1. Válido para un solo embarque.

  2. Vigencia única de 90 días calendario a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3º

El...

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