Resolución 00335, por la cual se ceden equipos de anestesia con ventilador - 30 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155107

Resolución 00335, por la cual se ceden equipos de anestesia con ventilador

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44404

DIARIO OFICIAL 44.404 RESOLUCIÓN 00335 27/02/2001 por la cual se ceden equipos de anestesia con ventilador. La Ministra de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente, a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en artículo 6° de la misma ley; Que el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 establece: ¿El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley¿; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios; Que los artículos 218 y 219 de la Ley 100 de 1993, crearon el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, con cuatro subcuentas, independientes, siendo una de ellas la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física, como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante el Acuerdo 88 de 1998, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asignó recursos, para la vigencia de 1998; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al aprobar la distribución y asignación de recursos para la vigencia de 1998, tomó en consideración la necesidad de prestar la debida atención en salud, durante los eventos de emergencia fortaleciendo la red de urgencias en todo el territorio nacional, especialmente, en aquellos entes territoriales que presenten situaciones de riesgos por desastres...

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