Resolución 00337, por la cual se modifica la Resolución número 00331 del 28 de julio de 2005. - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225725

Resolución 00337, por la cual se modifica la Resolución número 00331 del 28 de julio de 2005.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45997

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5° del Decreto-ley 1675 de 1997, el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 y el Decreto 2513 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° de la Resolución número 00331 del 28 de julio de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Determinar la fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda, es la siguiente:

PPi/PCi < FP-(DT)

Donde:

PPi = Precio al productor en el mes i

PCi = Precio de venta del procesador en el mes i

å = La sumatoria de los últimos doce meses

Factor de costo promedio (FP) = (åPPi,/PCi)/12

Desviación típica (DT) = [(å((PPi/PCi-FP)2)/(12-1)]1/2

El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso. El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses.

Parágrafo. Tanto los precios al productor como los de los procesadores y los del consumidor serán reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al inicio de la aplicación de esta Resolución doce (12) meses atrás y luego en forma mensual.

El precio pagado al productor por un litro de leche en la planta de proceso, será informado por Fedegán, por cada recaudador y por departamentos de acuerdo con la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero reportada al Fondo Nacional del Ganado y por la planta de proceso.

Los precios de venta del procesador en el punto de venta, deberán ser informados por cada procesador y el precio al consumidor será reportado por el DANE".

Artículo 2° Aclarar el artículo 2° de la Resolución número 00331 del 28 de julio de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Seguimiento del precio inequitativo. Para hacer un seguimiento mensual a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR