Resolución 00346, por medio de la cual se modifican los Actos Administrativos números 0726 del 16 de julio de 2001, 0226 del 15 de abril de 1997, se adopta la tarifa para el cobro de los servicios técnicos en permisos de aprovechamiento Forestal y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194457

Resolución 00346, por medio de la cual se modifican los Actos Administrativos números 0726 del 16 de julio de 2001, 0226 del 15 de abril de 1997, se adopta la tarifa para el cobro de los servicios técnicos en permisos de aprovechamiento Forestal y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Número de Boletín45242

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental ¿Corponor¿, en uso de sus facultades legales y establecidas y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 0222 del 15 de abril de 1997, se estableció la tarifa de Servicios Técnicos y Administrativos de la Corporación, por la expedición de los permisos de aprovechamiento forestal;

Que, mediante Resolución número 0726 de fecha 16 de julio de 2001, se adoptaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y otras autorizaciones ambientales en la jurisdicción de Corponor;

Que, el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece entre otros como principios generales ambientales la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la Humanidad el cual debe ser protegido prioritariamente y aprovechado en forma sostenible así como la formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica;

Que, corresponde a la Corporación ejecutar las políticas, planes y programar nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de inversiones o por Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden Regional que le hayan sido confiados conforme a la ley dentro del ámbito de su jurisdicción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 1791 de 1996, las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran;

Que, la Ley 99 de 1993, autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales a ejercer las funciones de evaluación, control y...

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