Resolución 003491, por la cual se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Sáchica, se modifica parcialmente la Resolución número 3240 del 29 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145395

Resolución 003491, por la cual se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Sáchica, se modifica parcialmente la Resolución número 3240 del 29 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN 003491 06/12/2000 por la cual se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Sáchica, se modifica parcialmente la Resolución número 3240 del 29 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes a los usuarios de las vías; Que el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante Resolución número 008281 del 22 de septiembre de 1986, estableció el cobro de peaje en la estación denominada, Sáchica, ubicada en el sector Tunja-Sáchica del tramo 6008 Tunja-Sutamarchán-Chiquinquirá y Sáchica-Villa de Leyva del tramo 60 BYA Sáchica-Villa de Leyva; Que mediante Resolución número 001913 del 16 de junio de 1994 el Ministerio de Transporte reubicó la caseta de peaje al K 421700 de la carretera Chiquinquirá-Tunja; Que algunos propietarios de vehículos que efectúan cortos y frecuentes recorridos de tránsito por la citada estación para desplazarse del lugar de residencia al sitio de trabajo y viceversa, han solicitado al Instituto Nacional de Vías la creación de una tarifa diferencial; Que mediante Resolución número 3240 del 29 de diciembre de 1999, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas de peaje que regirán durante el año 2000 en la red vial nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías; Que es necesario identificar claramente los vehículos beneficiados con la tarifa diferencial, para facilitar el control y la operación del recaudo; Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 21, literal d), establece que: «Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación»; Que en razón a que ya existe una tarifa especial aprobada por el extinto M.O.P.T. mediante Resolución número 01597 del 3 de marzo de 1993 para los vehículos de Categoría Especial I destinados al servicio público, la tarifa diferencial de que trata la presente resolución solo beneficiará a los vehículos de Categoría Especial de servicio particular; Que en las reuniones de concertación con la comunidad se acordó una tarifa de ochocientos pesos ($800) moneda corriente para los usuarios residentes...

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