Resolución 003553, por la cual se establecen las causales, cuantías y procedimiento para hacer efectiva la Cláusula sobre Multas pactadas en los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291765

Resolución 003553, por la cual se establecen las causales, cuantías y procedimiento para hacer efectiva la Cláusula sobre Multas pactadas en los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 003553 18/08/1999 por la cual se establecen las causales, cuantías y procedimiento para hacer efectiva la Cláusula sobre Multas pactadas en los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías. El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 288 de 1995 y la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1° del artículo de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales, "Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante"; Que el numeral 2° del artículo de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales, "Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar"; Que en el inciso segundo del artículo 18 de la ley antes citada señala que las entidades pueden adoptar las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado; Que conforme con el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80/93, "Las entidades estatales enviarán semestralmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, la información concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos, y las multas y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto..."; Que de conformidad con el fallo del Consejo de Estado del 4 de junio de 1998, las entidades estatales tienen competencia para imponer unilateralmente, sin necesidad de acudir al Juez, las multas pactadas en los contratos estatales, en virtud del carácter ejecutivo que como regla otorga el artículo 64 del Decreto-ley 01 de 1984 a todos los actos administrativos; Que por lo antes expuesto es necesario incluir en todos los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías la Cláusula sobre multas; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. En todos los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías, se incluirá la Cláusula de Multas, conforme a lo establecido en la presente Resolución, con el fin de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo se indicará en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia en los casos de Licitación o Concurso, o en la solicitud de oferta o documento equivalente en los casos de Contratación Directa. Artículo 2°. En ningún evento se podrá pactar en las etapas precontractuales o contractuales, que las causales previstas en la presente resolución no sean aplicables o que los porcentajes sean reducidos. La inobservancia de lo anterior, acarreará las sanciones de ley al Jefe de la dependencia que tenga a su cargo el proyecto, bien o servicio. Artículo 3°. En los Contratos de Obra que celebre el Instituto Nacional de Vías, la Cláusula de Multas se referirá a los incumplimientos y cuantías señaladas a continuación. 1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única o el seguro de responsabilidad...

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